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EXPEDIENTE: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MAGISTRADO MARTIN AVALOS EN EL EXPTE.: "PUERT OS Y ESTIBAJES S.A. C/ NOTA NRO.1243 DE FECHA 17/11/2022 Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS- D.N.A.", Expte. C.S.J. N°63, Folio 2, Año: 2023. A.I. N°...595... Asunción, 05 de octubre de 2023 VISTA: La recusación con causa planteada por el Abogado Pedro Bruno Guggiari Vera en nombre y repres entación de la firma Puertos y Estibajes S.A., contra el Magistrado Alejandro Martín Ávalos Valdez, Miembro del Tribunal de Cuentas – Primera Sala, y CONSIDERANDO: Que, el recusante alega como causal de separación la prevista en el Art. 20 inc. F) del C.P.C., refi riendo en su presentación que "...se funda en la opinión adelantada por el antes citado Magistrado r especto a la inadmisibilidad de la acción contencioso administrativa, al emitir el su voto en diside ncia en el A.I. N°1368 de fecha 30/12/2022 dictado en estos autos, al expresar: "Que, surge con clar idad que la pretensión reclamada por la parte actora no se ajusta a los presupuestos inexcusables pa ra la admisibilidad de la demanda contencioso-administrativa.." "Que, por los fundamentos precedente mente expuestos, esta magistratura considera que corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la prese nte acción contencioso-administrativa, conforme a los fundamentos esgrimidos en el considerando de l a presente resolución" ... Mediante lo manifestado en su voto, el Magistrado A. Martín Ávalos ya sen tenció en definitiva y en forma anticipada el presente caso, declarando inadmisible la acción promov ida en representación de PUERTOS Y ESTIBAJES S.A.... La opinión expresada por el Magistrado disident e, A. Martín Ávalos Valdez, incursa notoriamente en la causal de excusación establecida en el Art. 2 0 inc. F) del Código Procesal Civil –haber emitido opinión acerca del pleito- al tiempo de resolver la medida cautelar planteada, lo que se traduce a todas luces, en el dictado de una sentencia antici pada en contra de mi mandante, declarando inadmisible la acción promovida." Así, solicita que el men cionado Magistrado sea excusado de seguir entendiendo en el presente juicio. Al momento de elevar el respectivo informe, el Magistrado Martín Ávalos negó las acusaciones y manif estó entre otras cosas, que: "...QUE, para lograr la separación efectiva de los Juzgadores, indicand o una causal de inhibición motivada en su actuación jurisdiccional, los presupuestos contenidos en e l articulado en cuestión, deberán ser efectivamente acreditados por el recurrente, el cual fundament ó su pretensión de excluir a esta Magistratura por "Ya sentenciar en definitiva y en forma anticipad a el presente caso, Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro
declarando inadmisible la acción contencioso-administrativa" por la postura asumida en el dictamen d el Auto Interlocutorio N°1368 de fecha 30 de diciembre de 2022 (fs.54/56), conforme al escrito de re cusación a fs. 58/59. QUE, esta magistratura estudió y resolvió, sobre el cumplimiento de los presup uestos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa, la cual es de estudio previo a la p ropia admisión de la demanda y la habilitación de la instancia, tal y como se expone en el art. 3 de la Ley N°1462/35... Por lo expuesto precedentemente, esta magistratura se ha abocado al estudio de un instituto propio del proceso contencioso-administrativo, por lo que de ningún modo puede consider arse que dicho resolutorio sea una pre-opinión sobre el fondo de la Litis... QUE, el recusante no cu enta con siquiera una sola causal o prueba de recusación atendible, evidente, y expresamente previst a en el CÓDIGO PROCESAL CIVIL, que justifique la separación del JUEZ NATURAL de la causa en una mate ria especialísta, cual es la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que requiere de una exclusiva formación de la persona del Magistrado...Que, por lo anteriormente expuesto esta Magistratura rechaz a la recusación Con Expresión de Causa, por su absoluta improcedencia." Que, atendiendo que la causal invocada como fundamento de la recusación, es la contemplada en el Art . 20, inc. f) del C.P.C. "... haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendación acerca del plei to, antes o después de comenzado", al dictarse el Auto Interlocutorio N°1368 de fecha 30 de diciembr e de 2022, es necesario analizar el citado interlocutorio, a fin de determinar si el Magistrado Mart ín Ávalos Valdez se limitó a analizar el cumplimiento de los requisitos que hacen a la procedencia d e la medida cautelar solicitada, o en ese cometido, se pronunció sobre el fondo de la cuestión litig iosa. Que, de una atenta lectura del Auto Interlocutorio N°1368 de fecha 30 de diciembre de 2022 dictado p or el Tribunal de Cuentas Primera Sala, se observa que al analizar los recaudos exigidos para el oto rgamiento de la medida cautelar, establecido en el Art. 693 del C.P.C.: a) acreditar prima facie la verosimilitud del derecho que invoca; b) el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urge ncia de la adopción de la medida según las circunstancias del caso; y c) otorgar contracautela para responder de todas las costas y de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiese pedido sin derecho, salvo aquellos casos en que no se le requiera por la naturaleza de la medida solicitad a; el Miembro del Tribunal interviniente, Magistrado Dr. A. Martín Ávalos Valdez se extralimitó al e studiar estos presupuestos, pues opinó sobre el fondo de la problemática al fundamentar la resolució n en cuestión, en los siguientes términos: "...surge con claridad que la pretensión reclamada por la parte actora no se ajusta a los presupuestos inexcusables para la admisibilidad de la demanda conte ncioso-administrativa, pues conforme a las constancias de autos, la presente acción es promovida sin que exista acto administrativo definitivo, puesto que la Nota DNA N°1243 de fecha 17 de noviembre d e 2022 y el Memorándum DJA N°16/2022, se configuran como actos de mero trámite o interlocutorios que "No Causan Estado", no otogan la vía administrativa, ni producen la habilitación de la instancia co ntencioso administrativa...Que, por los fundamentos precedentemente expuestos, esta magistratura con sidera que corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente acción contencioso-administrativa conforme a los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución..." Que, del párrafo transcripto, se concluye que el Magistrado Dr. A. Martín Ávalos Valdez incurrió en la causal de recusación contemplada en el Art. 20 inc. f) del C.P.C. al realizar consideraciones sob re el fondo de la presente problemática, en forma anticipada. Al estudiar los fundamentos expresados , se refieren al fondo de la cuestión, al afirmar que
EXPEDIENTE: “IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MAGISTRADO MARTIN AVALOS EN EL EXPTE.: “PUERT OS Y ESTIBAJES S.A. C/ NOTA NRO.1243 DE FECHA 17/11/2022 Y OTRA DICTADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS- D.N.A.”, Expte. C.S.J. N°63, Folio 2, Año: 2023. la pretensión reclamada por la parte actora no se ajusta a los presupuestos inexcusables para la adm isibilidad de la demanda contencioso-administrativa, pues conforme a las constancias de autos, la pr esente acción es promovida sin que exista acto administrativo definitivo... Ante lo expuesto, no dej a más alternativa que considerar correctas las apreciaciones del recusante, debiendo hacer lugar a l a solicitud de recusación presentada por el Abogado Pedro Bruno Guggiari Vera en nombre y representa ción de la firma Puertos y Estibajes S.A., contra el Magistrado Alejandro Martín Ávalos Valdez, Miem bro del Tribunal de Cuentas – Primera Sala. Que, en mérito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde hacer lugar a la recusación planteada. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR a la recusación con causa planteada por el Abogado Pedro Bruno Guggiari Vera en nombr e y representación de la firma Puertos y Estibajes S.A., contra el Magistrado Alejandro Martín Ávalo s Valdez, Miembro del Tribunal de Cuentas – Primera Sala por los motivos expuestos en el considerand o de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al Tribunal competente, sin más trámites. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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