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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "JORGELINA CANTERO DE COLMAN C/ NOTA RES. DEL 26/08/2019 DICT. POR LA DIRECCION ADMINIST RATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.C.S.J.N°97, Folio 4 vuelto, Año 2023. A.I. N° S94 Asunción, os de octubre de 2023 VISTOS: Estos autos y, CONSIDERANDO Que, LA MINISTA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: el informe de la Actuaria (fs.121), expresó cuanto sigue: "...en el expediente caratulado: "JORGELINA CANTERO DE COLMAN C/ NOTA RES. DEL 26/08/2019 DICT. POR LA DIRECCION ADMINISTRATIVA DEL M INISTERIO DE HACIENDA", Expte.C.S.J.N°97, Folio 4vlo, Año 2023, los abogados Leticia Yegros Macchi y Fernando Benavente en representación del Ministerio de Hacienda, fue debidamente notificado de la p rovidencia de fecha 03 de julio de 2023, (fs. 117), según la cédula de notificación de fecha 21 de j ulio de 2023, (fs. 119). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (2 1 de julio de 2023), hasta el 31 de julio de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe cons tancia de fundamentación alguna por su parte...". Que, las previsiones del Articulo N°437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "... Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratarde de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado d e los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado de sierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". Consecuentemente, transcurrió el pla zo de cinco días sin que la parte apelante (demandada), presentara su escrito de fundamentación, est ando vencido el plazo que tenía para hacerlo. Que, estando vencido el plazo que tenía la parte apelante (demandada) para fundar el Recursó interpu esto, corresponde Declarar Desierto el mismo, en cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la pa rte recurrente, en virtud a lo dispuesto en el Art.203 inc. e) del C.P.C. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto que antecede, en el sentido de que corresponde declarar desierto el recurso inter puesto por parte del Ministerio de Hacienda, pero en relación a las costas disiento respetuosamente con el voto de la ministra preopinante, ya que corresponde imponerlas a la profesional recurrente, q uien actuó como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impu lsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos, el mismo fue declarado desierto.
En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado q ue representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende del Estado, por lo que incur re en ejercicio irregular de la función y en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone “Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de la s costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que p udiera corresponderles por tales hechos”, corresponde que asuma las consecuencias económicas de su a ctuación irregular. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra Dra. Ma ría Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos expuestos. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Leticia Yegros Macchi, en repre sentación de la parte demandada, contra el Auto Interlocutorio N°885 de fecha 31 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en el juicio supraindividualizado. COSTAS a la parte apelante. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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