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EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. ALFREDO ARIAS CASADO EN EL EXPTE: CHACOMER AUTOMOTORES S.A . C/ RESOLUCION SEDECO NRO. 639 DEL 28/11/2018, DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y E L USUARIO SEDECO", Expte.C.S.J.N°375, Folio 28 vuelto, Año 2023. A.I. N°........... Asunción, os de octubre de 2023 VISTOS: Estos autos y el escrito presentado por el abogado Alfredo Arias Casado y CONSIDERANDO Opinion de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que dice: en el escrito obrante a fs.13, el me ncionado profesional del foro manifestó que: "...vengo a desistir de los recursos de nulidad y apela ción interpuestos contra el contra Auto Interlocutorio N° 1326 de fecha 28 de diciembre del año 2022 , dictado en estos autos...". Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signi fica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". Que, en relación a las costas, el Art.197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimient o fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la insta ncia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistido de los Recursos interpuestos por el Abogado Alfredo Arias Casado, en los términos del escrito presentado e imponer las costas a la parte apelante. Es mi voto. Opinión del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia: me adhiero al voto de la Ministra Dra. Maria Carolina Llanes Ocampos, en el Luis María Benfiez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
sentido de tener por desistido de los Recursos interpuestos por el Abogado Alfredo Arias Casado, en los términos del escrito presentado, por compartir los mismos fundamentos. **Empero,** en relación a las costas, **considero que no corresponde su imposición en esta instancia ** por los siguientes fundamentos: **En primer lugar,** se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revis ión de la **regulación de honorarios profesionales** determinado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala a favor del Abogado Alfredo Arias Casado, por medio del A.I.Nro.1326 de fecha 28 de diciembre de 2022 (F.03/04), dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En ese sentido, cabe aclarar qu e los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos- **no genera costas**, pues -de imponer costas- se daría la posibilid ad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición d e costas. **Al respecto,** según el **Art. 1** de la **Ley Nro. 1376/88**, que regula el “Arancel de Honorario s de Abogados y Procuradores”, los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios “…por los traba jos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...” , en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al ju stiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvie ran incidencia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la conden a en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al **Art. 9** de la **Ley Nro. 1376/88**, contando las partes con la posibilidad de solici tar la retasación -vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.
EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. ALFREDO ARIAS CASADO EN EL EXPTE: CHACOMER AUTOMOTORES S.A . C/ RESOLUCION SEDECO NRO. 639 DEL 28/11/2018, DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y E L USUARIO SEDECO", Expte.C.S.J.N°375, Folio 28 vuelto, Año 2023. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una r egulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. **Es mi voto**. Opinión del Dr. Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto de la ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos. **Es mi voto**. POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ TENER por desistido de los Recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio N°1326 de fecha 28 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, al Abogado Alfredo Arias Casad o por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. **COSTAS**, a la parte apelante. **ANOTESE** y notifíquese. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aug. Norma Domínguez V. Secretaria
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