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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JULIA ASENCIONA MORALES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SANDRA VANESA ZYSET GONZALEZ C/ JU LIA ASENCIONA MORALES DE ROJAS S/ DESALOJO". N° 1010 AÑO 2022. RECIBIDO 5 - 10 - 2023 Asunción, 04 de Octubre de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por la Señora Julia Asenciona Morales, por sus pr opios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 309, de fecha 6 de diciembre del 2.02 1, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Encarnac ión; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 18/2022/02, de fecha 20 de abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapú a, y; CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que las resoluciones atacadas de inconstitucionales so n arbitrarias y violan flagrantemente el debido proceso, la legislación vigente en la materia y los principios legales que rigen nuestro sistema legal. Manifiesta que considera arbitrarias y que no se ajustan a derecho las resoluciones mencionadas precedentemente emanadas del juzgado inferior como d el Tribunal de Apelación, atendiendo a que las mismas lesionan los derechos y garantías constitucion ales de su parte, ya que han sido dictadas transgrediendo el derecho a la igualdad en juicio. Señala la conciliación de los artículos 16, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Por tales motivos, s olicita la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la res olución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exenc ión, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de l a notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En ca so contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, en el contenido del escrito en el que se plantea, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de man era que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que, si bien la pretensión final de la part e accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Ell a, se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados interv ienen, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conciliadas. Se advierte, que los arg umentos arguidos por la actora resultan una mera discrepancia con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervienen, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pr etensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la Acción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos. Que, por otra parte, para la procedencia de esta acción se requiere que el decisorio atacado tenga c arácter definitivo o cause agravo irreparable y se hayan agotado las instancias ordinarias. Tratándo se de un juicio especial de desalojo, la parte accionante tiene expeditas vías ordinarias, siempre y cuando acredite el derecho de propiedad o posesión supuestamente conculcado. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las norma s legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. A su turno, el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la Señora JULIA ASENCIONA MO RALES, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, a promover acción de inconstitucionalidad co ntra la S. D. N° 309 de fecha 6/12/2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Co mercial del Segundo Turno de Encarnación y contra el A. y S. N° 18/2022/02 de fecha 20/04/2022 dicta do por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa en los autos caratulados: “SANDRA VANESA ZYSSET GONZALEZ C/ JULIA ASENCIONA MORALES DE RO JAS S/ DESALOJO EXPTE N° 155/2021”. Considero que la acción planteada no cumple los requisitos legales para su admisión, pues no se proc edió a realizar una correcta fundamentación de manera que se permita identificar concretamente la ex istencia de vulneraciones de las normas constitucionales conforme así lo prescribe el artículo 557 d el Código Procesal Civil. La accionante se limita a invocar disposiciones constitucionales las cuale s refiere que fueron vulnerados, sin embargo de manera alguna procede a conectar la lesión que a su entender genera las resoluciones impugnadas con las disposiciones constitucionales invocadas. Por lo demás, reitero, las exigencias procesales de admisión no se hallan cumplidas por lo que corre sponde rechazar la acción sin más trámite. Es mi voto. OPINION DEL MINISTRO DR. GUSTAVO SANTANDER DANS: La Acción de Inconstitucionalidad es promovida contra la S.D. N° 309, del 6 de diciembre de 2021, di ctada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de Encarnación, el cual ha resuelto en lo medular: 1.- RECHAZAR la excepción de falta de acción opuesta por la Sra. Julia Asenciona Morales de Rojas. 2.- HACER LUGAR, a la presente demanda de Desalojo pr omovida por la Señora Sandra Vanesa Zysset González... y contra el A. y S. N° 18, del 20 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Tercera Cir cunscripción Judicial de la República, que resolvió medularmente: 1. TENER por desistido al recurren te del recurso de nulidad. 2. CONFIRMAR íntegramente y con costas, la S.D. N°309, dictada en autos e l 6 de diciembre de 2021. Analizadas las resoluciones impugnadas, se advierte que cuentan con razonables fundamentos, circunst ancia que no amerita considerarlas como arbitrarias o violatorias del orden constitucional. Conforme se desprende de ellas, las decisiones a las que arribaron los Magistrados intervienen están basadas en la interpretación de normas aplicables al caso, realizando una valoración conforme a la sana crí tica, al leal saber y entender de los mismos. Analizados los cuestionamientos expuestos por la impugnante en su escrito de promoción de la present e acción, surge que pretende, por tanto que esta Sala Constitucional se avoque a un nuevo examen de la decisión tomada por los inferiores, pretensión absolutamente improcedente, sobre todo en situacio nes en las cuales no se vislumbra la vulneración de los principios ni garantías constitucionales. Po r lo que corresponde el rechazo in limine de la presente acción. ES MI VOTO. POR TANTO, la ...///... 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JULIA ASENCIONA MORALES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "SANDRA VANESA ZYSET GONZALEZ C/ JU LIA ASENCIONA MORALES DE ROJAS S/ DESALOJO". N° 1010 AÑO 2022. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Julia Asenciona Mora les, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 309, de fecha 6 de dic iembre del 2.021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Tu rno de Encarnación; y, contra el Acuerdo y Sentencia N° 18/2022/02, de fecha 20 de abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Ju dicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I CORTESUPREMADEJUSTICIA
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