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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JORGE LUIS RODRIGUEZ BROZZON EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CREDI MERCO S.A. Y OTRO C/ JO RGE LUIS RODRIGUEZ BROZZON S/ ACCIÓN EJECUTIVA". AÑO 2021, N° 3031. A.I. N°...1604 Asunción, <signature>Yanez Colman</signature>, de octubre de 2023 VISTO: El escrito de desistimiento presentado por el Señor Jorge Luis Rodríguez Brozzon, por sus pro pios derechos y bajo patrocinio de abogado, que obra a f. 23 de autos, y: CONSIDERANDO: QUE, el recurrente manifiesta: "Acudo por este escrito, atento a las disposiciones contenidas en nue stra normativa procesal civil, a DESISTIR EXPRESAMENTE DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovid a contra las resoluciones dictadas en los autos principales, debiendo luego de los trámites de rigor , dictar resolución haciendo lugar a la misma,..." QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo pro ceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimient o es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso a firmativo (...)". QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tras crita ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción de inconstitucionalidad solicitado por el Señor Jorge Luis Rodríguez Brozzon, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR y notificar... Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dra. Víctor Rios Ojeda Ministro SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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