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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GASTÓN JOSÉ GUZMÁN FONTAINE Y OTROS EN LOS AUTOS CARATU LADOS: “GASTÓN JOSÉ GUZMÁN FONTAINE Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y VIOLACIÓN DE LLEVAR LIBRO DE CO MERCIO”. AÑO 2021 N° 475. **RECIBIDO** **ESTADÍSTICA CIVIL** **06 - 10 - 2023** **A.I. N°...K507...** Asunción, **4 de octubre de 2023**. **CONSIDERANDO** El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: “Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugn ada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos s u petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción”. En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2 ) que se individualice la resolución impugnada; 3) que se identifique el juicio donde recayó la reso lución impugnada; 4) que se funde la petición en términos claros y se determine el derecho, exención , garantía o principio constitucional que se considera infringido y; 5) que se presente la acción en el plazo de 9 días. En ese sentido, observamos que la parte accionante, los señores Gastón José Guzmán Fontaine, Mónica Huck de Guzmán y Juan Marcos Guzmán Huck, por sus derechos y bajo patrocinio de la Abg. Sandra C. Ro dríguez Samudio con Matricula de la Corte Suprema de Justicia N° 5800, denunciaron domicilio real en las calles González Casabianca esq. Capitán Rivas del Barrio Santa Lucía de la Ciudad de Limpio y c onstituyeron domicilio procesal en Dr. Bartolomé Corone1753 casi Panchito López de la ciudad de Asun ción, con lo cual ha dado cumplimiento al primer requisito. Asimismo, el segundo requisito fue cumplido, pues los accionantes promovieron la acción contra el A. I. Nro. 1182 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado de Garantías de Limpio y contr a el A.I. N° 62 de fecha 29 de enero de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central. Igualmente, el/la accionante manifestó que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en los autos caratulados: “GASTON JOSE GUZMAN FONTAINE, MONICA HUCK DE GUZMAN, JUAN MARCOS GUZMAN S/ I.P. CONTRA EL PATRIMONIO- LESIÓN DE CONFIANZA Y VIOLACIÓN DE LLEVAR LIBRO DE COMERCIO. N° 1046/2017”. En relación al cuarto requisito, los accionantes determinaron en términos claros y concretos el agra vio constitucional que las resoluciones les causan. Puntualmente, manifestaron que los fallos vulner an los artículos 16, 17, 137 y 256 de la Constitución Nacional. Al respecto, sostuvo que la actuació n de los juzgadores, vulneró gravemente los derechos del debido proceso, derecho a la defensa y dere chos procesales. Finalmente, en relación a la presentación de la acción dentro del plazo de ley, observamos que a fs. 10 de estos autos obra la copia de cédula de notificación. En ese orden, la acción fue **VISTA** La acción de inconstitucionalidad presentada por Gastón José Guzmán Fontaine, Mónica Huck de Guzmán y Juan Marcos Guzmán Huck, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 1182 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Limpio, y de l A.I. N° 62 de fecha 29 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y;
presentada en fecha 25 de febrero de 2021, dentro del plazo de nueve días, cumpliéndose así el últim o requisito legal. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos de promoción, debe darse trámite a la ac ción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Cód igo Procesal Civil. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio e n el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Gastón José Guzmán Fontaine, Mónica Huck de Guzmán y Juan Mar cos Guzmán Huck, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 1182 d e fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Limpio, y del A.I. N° 62 de fecha 29 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscr ipción Judicial de Central. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, a f in de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mí: Gustavo E Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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