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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ISIDRO ANTONIO LOPEZ FLECHA EN LOS AUTOS CARATULADOS: " AQUILINA CABALLERO BENÍTEZ Y OTROS S/ APROPIACIÓN". AÑO 2019 N° 395. A.I. N° 1596 Asunción, 4 de octubre de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Isidro Antonio López Flecha, en e l ejercicio de sus propios derechos, en contra de la Sentencia Definitiva N° 335 de fecha 24 de agos to de 2016, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado de Cúcuta; del Acuerdo y Sentencia N° 47 de fecha 06 de abril de 2017, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripc ión Judicial de Central; y del Acuerdo y Sentencia de Apelación N° 395 de fecha 1 de febrero de 2018 , dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; **CONSIDERANDO:** Voto del Ministro Gustavo Santander Dans QUE, el recurrente presenta acción constitucional en contra de las sentencias definitivas dictadas e n primera y segunda instancia respecto de la condena a pena privativa de libertad impuesta al acusad o Isidro Antonio López Flecha; como también en contra de la resolución dictada por la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, que declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interp uesto por su defensa. QUE, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente". QUE, de los fundamentos expuestos por el accionante, se infiere que los mismos no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de su petición, pues impugna - además de sendas resoluciones de prime ra y segunda instancia - un Acuerdo y Sentencia emanado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia, siendo el mismo irrecurrible por esta vía. QUE, en tal sentido la jurisprudencia de esta magistratura ha venido sosteniendo que "no existen jer arquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. QUE, fundados en la norma legal citada, se ha establecido que ante la opción de promover una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recurso ante las otras Salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contra dictorias sobre un mismo agravio. QUE, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa principal, corresponde el rechazo in limine de la presente acción. A su turno el Ministro Eugenio Jiménez Rolón, dijo: La acción que nos ocupa tiene por objeto la resolución dictada por la Sala Penal de la Exema. Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se confirman las sentencias dictadas por el Tribunal de Apelac ión y el Tribunal de Sentencia, también impugnadas por el accionante. Al respecto, el art. 17 de la ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de l a Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de repos ición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". De tal disposición normativa, surge en forma prística que una resolución dictada por cualquiera de l as Salas de la Exema. Corte Suprema de Justicia, salvo expresas excepciones, no puede ser objeto de impugnación, ni siquiera por medio de la acción de inconstitucionalidad.
En el caso que nos ocupa, la sentencia dictada por la Sala Penal no puede ser impugnada, conforme co n lo que establece la referida disposición. Por otro lado, las demás resoluciones impugnadas por el accionante han sido, precisamente, confirmadas por dicha sentencia, por lo que ya no cabe impugnació n contra las mismas. En consecuencia, corresponde el rechazo *in limine* de la acción incoada en autos. A la cuestión planteada el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1- En fecha 12 de marzo de 2019, el Señor Isidro Antonio López Flecha, por derecho propio y bajo pat rocinio de Abogada, promovió acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° **333** de fecha 24 de agosto de 2016 dictada por el Tribunal de Sentencia de Luque, el cual resolvió condenar al acusado Isidro Antonio López Flecha, a la pena privativa de libertad de cuatro años por el hecho punible de Apropiación, el *Acuerdo y Sentencia* N° **47** de fecha 06 de abril de 2017, dictado por el Tribuna l de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, en cuyo decisorio se resolvió confir mar la sentencia condenatoria y el *Acuerdo* y *Sentencia* N° **10** de fecha 01 de febrero de 2018, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual resolvió declarar inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa, decisiones dictadas en el marco de la causa caratul ada: “*Aquilina Caballero Benítez y otros / Apropiación*”. 2- El accionante menciona concretamente que las decisiones judiciales anteriormente citadas, vulnera n disposiciones legales y constitucionales, destaca la incongruencia de las mismas y manifiesta que violan sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por lo que pretende anular la sentencia condenatoria y posterior absolución de reproche y pena. 3. Asimismo, conforme a la lectura del escrito de promoción de la presente acción de inconstituciona lidad, se observa que el accionante impugna un *Acuerdo* y *Sentencia* emanado de la Sala Penal de l a Corte Suprema de Justicia, razón por la cual se hace importante mencionar lo establecido en el Art . 17 de la ley N° 609/95 establece: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las s alas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. *No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la in constitucionalidad.*” (Las negritas son mías). 4. En este sentido, la acción intentada resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de las Salas, re conoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que el pleno, es po r ello que, en este punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Ple no de la Corte Suprema de Justicia. 5. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada *in lim ine*. Ós mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “*in limine*” la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Isidro Antonio Ló pez Flecha, en el ejercicio de sus propios derechos, en contra de la Sentencia Definitiva N° **333** de fecha 24 de agosto de 2016, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado de Luque; del Acuerdo y Sentencia N° **47** de fecha 06 de abril de 2017, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Pe nal, de la Circunscripción Judicial de Central; y del Acuerdo y Sentencia N° **10** de fecha 1 de fe brero de 2018, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expues tos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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