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EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. EDUARDO LEZCANO EN REPRESENTACION DE RAFAEL ES QUIVEL EN LOS AUTOS "MINISTERIO PUBLICO C/ RAFAEL ESQUIVEL EN LOS AUTOS "MINISTERIO PUBLICO C/ RAFAE L ESQUIVEL Y OTROS SOBRE HECHO PUNIBLE DE COACCION GRAVE Y ROBO - CAUSA N° 14156/2019". N° 1328 - AÑ O 2023. A.I. N°...1595 Asunción, 4 de octubre de 2023. VISTOS: El escrito presentado en fecha 24 de julio de 2023, por el abogado EDUARDO LEZCANO, como def ensor técnico del señor RAFAEL ESQUIVEL, quien también suscribe el escrito, que obra a f. 40 de auto s, y CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la excepción de inconstitucio nalidad deducida en la CAUSA N° 14.156/2019, MINISTERIO PUBLICO C/ RAFAEL ESQUIVEL Y OTROSA S/S.H.P. DE COACCION GRAVE". Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 541 del C.P.C. expresa: "Desistimiento de la excepción. En cualquier estado de la trami tación del incidente, el excepcionante podrá desistir del mismo. Si el desistimiento se produjere en primera instancia, el juez dictará resolución poniendo fin al incidente y ordenando su archivo, sin perjuicio de la facultad que le confiere el artículo 18, inciso a), de este Código. Si se produjere ante la Corte Suprema de Justicia, ésta podrá hacer uso de su facultad de declarar de oficio la inc onstitucionalidad. Las costas serán siempre aplicadas al que desiste, salvo que fuese declarada de o ficio la inconstitucionalidad, caso en que serán impuestas en el orden causado. Cuando la excepción hubiese sido opuesta por el Agente Fiscal, podrá desistir de ella el Fiscal General del Estado al co rrerse traslado de la misma." Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma arri ba trascrita, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. Que, en relación a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte excepcionante. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el abogado EDUARDO LEZCANO, como defensor técnico del se ñor RAFAEL ESQUIVEL, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución . IMPONER costas al excepcionante. Ante mí Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. <signature>Handwritten signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Secretaría Judicial I
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