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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GGG IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANONIMA C/ ART. 280 DE LA LE Y 836/80; ART. 39 DE LA LEY 1119//97, REGLAMENTADA POR EL DECRETO N° 3636/2020 DE FRCHA 26 DE MAYO D EL 2020, EN EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 39 DE LA LEY 1119//97, DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS" , N° 2413. Año 2022. A.I. N°: 1594 Asunción, 4 de octubre de 2023. VISTA: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado Gaspar Rigoberto Fernández, en no mbre y representación de la firma GGG IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANONIMA del: 1) ART. 280 DE LA LEY 836/ 80; 2) ART. 39 DE LA LEY 1119//97, REGLAMENTADA POR EL DECRETO 3636/2020 DE FECHA 26 DE MAYO DEL 202 0 EN EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 39 DE LA LEY 1119//1997, "DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS, SE ACTUALIZAN Y ESTABLECEN NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO, DE PRODUCTOS D E HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES Y SE ABROGA EL DECRETO N° 6474 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016 ", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de los efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podrá ocasionar al reclamante un per juicio irreparable. Dicha Resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones, ante la admisión a trámite de la acción y los términos del pedido, se con stata que se hallan cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C. para hacer luga r parcialmente a los solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS Sobre la solicitud de suspensión de los efectos de las normas impugnadas me permito manifestar que e n el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación del dispositivo jurídi co impugnado pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos lo s requisitos exigidos en el Art. 553 del CPC voto por el rechazo de la medida solicitada. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de los efectos de los artículos 5°, 19, 25, 46 del Decreto N° 3636 del 2 6 de mayo de 2020, "Por el cual se reglamenta el Artículo 39 de la Ley N° 1119/1997 - De Productos p ara la Salud y Otros – se actualizan y establecen normas para la obtención y renovación del Registro Sanitario, de Producto de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes y se deroga el Decreto N° 6474 de l 13 de diciembre de 2016.", de la Circular N° 9 de fecha 23 de enero de 2007 de la Dirección Nacion al de Aduanas "Por la cual se restringen y se limitan temporalmente los lugares de ingreso -egreso d e Medicamentos, Cosméticos, Domisanitarios a las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Silvio Petri rossi"; con relación a la parte accionante, la firma GGG IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANONIMA hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad plantea. ANOTAR y notificar, Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Antiguo Cuerpo de Justicia Secretaría de la Corte Suprema de Justicia
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