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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA GGG IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANONIMA C/ ART. 280 DE LA LEY 83 6/80; ART. 39 DE LA LEY 1119//97, REGLAMENTADA POR EL DECRETO N° 3636/2020 DE FRCHA 26 DE MAYO DEL 2 020, EN EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 39 DE LA LEY 1119//97, DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS". N° 2413. Año 202. A.I. N°...1593... Asunción, <page_number>4</page_number> de octubre de 2023.- **VISTA:** Las acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Gaspar Rigoberto Fernández, e n nombre y representación de la firma GGG IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANONIMA, en contra del 1) ART. 280 DE LA LEY 836/80; 2) ART. 39 DE LA LEY 1119//97, REGLAMENTADA POR EL DECRETO 3636/2020 DE FECHA 26 D E MAYO DEL 2020 EN EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 39 DE LA LEY 1119//1997, "DE PRODUCTOS PARA LA SALU D Y OTROS, SE ACTUALIZAN Y ESTABLECEN NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO, DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES Y SE ABROGA EL DECRETO N° 6474 DEL 13 DE DIC IEMBRE DE 2016", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados devienen contrarios a la Consti tución Nacional por violar sus disposiciones contenidas en sus artículos 46, 47, 108, 128, 137 y 141 de la constitución Nacional. Que, el artículo 550 del Código Procesal Civil (CPC) dispone: "Art.550.- Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, l os principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Just icia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítul o". Que, así mismo, el artículo 12 de la Ley 609/1995 establece: "Artículo 12.- Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda q ue no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, analizando el escrito de presentación de la acción y sus documentos adjuntos, se puede constata r que la promotora ha acreditado suficientemente su personería, exponiendo claramente la lesión cons titucional alegada, citando igualmente las normas constitucionales que considera vulneradas, exponie ndo su razonamiento en forma clara y precisa, por lo que corresponde la admisión a trámite de la acc ión, disponiendo la vista pertinente a la Fiscal General del Estado, de conformidad con el Art. 554 del CPC. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: 1- RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domic ilio procesal en el lugar indicado. 2- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. 3- DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Gaspar Rigoberto Fernánd ez en representación de la firma GGG IMPORT EXPORT SOCIEDAD ANONIMA, en contra de los siguientes act os normativos: 1) ART. 280 DE LA LEY 836/80; 2) ART. 39 DE LA LEY 1119//97, REGLAMENTADA POR EL DECR ETO 3636/2020 DE
FECHA 26 DE MAYO DEL 2020 EN EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 39 DE LA LEY 1119//1997, "DE PRODUCTOS PA RA LA SALUD Y OTROS, SE ACTUALIZAN Y ESTABLECEN NORMAS PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO S ANITARIO, DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES Y SE ABROGA EL DECRETO N° 6474 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016"). 4- CORRER vista a del estado. 5- FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana. 6- ANOTAR y registrar. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> Ministro Ante mí: <signature>Cesar M. Diesel Junghans</signature> Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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