Contenido completo: 100656.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BRISAS DEL PARANA S.A. C/DECRETO N° 3636 DE LA LEY N° 1 119/1997 Y SE DEROGA EL DECRETO N° 6474, DEL 13/12/2016, CIRCULAR N° 9 DE FECHA 23/01/2007, ART. 280 DE LA LEY N° 836/80 CODIGO SANITARIO, ART. 39 Y 40 DE LA LEY N° 1119/97, DECRETO 17.057 DE FECHA 29 /04/1997, RES. N.° 006/2015, DECRETO 3214 DE 21/10/2009, DECRETO N.° 1029 DE FECHA 23/12/2008, ART. 1° DEL DECRETO N.° 3676 DEL 05/06/2020.- ANO 2023, N° 1503.- A.I. N°: 1592 Asunción, <signature>4</signature> de octubre de 2023. **VISTA:** El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado Jorge Valdez Florentín en nom bre de la firma BRISAS DEL PARANA S.A. del: 1) Decreto N° 3636 del 26 de mayo de 2020, "Por el cual se reforma el Artículo 39 de la Ley N° 1119/1997 - De Productos para la Salud y Otros – se actualiza n y establecen normas para la obtención y renovación del Registro Sanitario, de Producto de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes y se deroga el Decreto N° 6474 del 13 de diciembre de 2016." ; 2) Ci rcular N° 9 de fecha 23 de enero de 2007 de la Dirección Nacional de Aduanas "Por la cual se restrin gen y se limitan temporalmente los lugares de ingreso -egreso de Medicamentos, Cosméticos, Domisanta rios a las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Silvio Pettirossi"; 3) Artículo 280 de la Ley N° 8 36/80 "Código Sanitario"; 4) Artículo 39 y 40 de la Ley N° 1119/97 "De Productos para la Salud y Otr os"; 5) Decreto N° 17057 de fecha 29 de abril de 1997 "Por el cual se establece el Registro de Produ ctos de Higiene Personal Cosméticos y Perfumes"; 6) Resolución N° 006/2015 del Ministerio de Salud P ública y Bienestar Social, "Grado II"; 7) Decreto N° 3214 de fecha 21 de octubre de 2009 del Ministe rio de hacienda "Por el cual se establece como requisito para la importación la licencia previa de i mportación a ser expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, y se establece las vigencias de las tasas reguladas por el Decreto 1738/2009"; 8) Decreto N° 1029 de fecha 23 de diciembre de 2005 del Ministerio de Industria y comercio "Por el cual se reglamenta la importación y comercialización de productos de higiene personal, cosméticos, perfumería y productos domisantarios de riesgo y se de roga la Resolución N° 646 de fecha 13 de agosto"; 9) Artículo 1° del Decreto N° 8790 del 28 de dicie mbre del 2006 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones GMC N° 26/04, 36/04. 05/05, 07/05, 25/05 y 26/05 a probadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referentes a reglamentos técnicos de productos par a la salud – Área Cosméticos"; 10) Artículo 1 de la Resolución S.G. N° 432 de fecha 30 de junio de 2 008 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por el cual se modifican las Resoluciones N° 1067 de fecha 14 de diciembre de 2006 y 224 de fecha 24 de abril de 2007 y se dispone los lugares d e ingreso y egreso de materias primas y productos químicos para la industria farmacéutica", y **CONSIDERANDO:** Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de los efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podrá ocasionar al reclamante un per juicio irreparable. Dicha Resolución se dictará de inmediato y sin substanciación Que, en estas condiciones, ante la admisión a trámite de la acción y los términos del pedido, se con stata que se hallan cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del C.P.C. apara hacer lug ar parcialmente a los solicitado. **OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS** En cuanto a la medida de suspensión de los efectos solicitada por la firma accionante, considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, por lo que no estando reunidos los requis itos previstos en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada.
Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de los efectos de los artículos 5º, 19, 25, 46 del Decreto N° 3636 del 2 6 de mayo de 2020, "Por el cual se reglamenta el Artículo 39 de la Ley N° 1119/1997 - De Productos p ara la Salud y Otros – se actualizan y establecen normas para la obtención y renovación del Registro Sanitario, de Producto de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes y se deroga el Decreto N° 6474 de l 13 de diciembre de 2016."; de la Circular N° 9 de fecha 23 de enero de 2007 de la Dirección Nacion al de Aduanas "Por la cual se restringen y se limitan temporalmente los lugares de ingreso -egreso d e Medicamentos, Cosméticos, Domisantarios a las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Silvio Pettir ossi"; con relación a la parte accionante, la firma BRISAS DEL PARANA S.A., hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar, Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ójeda Ministro S.E: 2023 vale. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.