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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BRISAS DEL PARANA S.A. C/ DECRETO N° 3636 DE LA LEY N ° 1119/1997 Y SE DEROGA EL DECRETO N° 6474, DEL 13/12/2016, CIRCULAR N° 9 DE FECHA 23/01/2007, ART. 280 DE LA LEY N° 836/80 CODIGO SANITARIO, ART. 39 Y 40 DE LA LEY N° 1119/97, DECRETO 17.057 DE FECHA 29/04/1997, RES. N° 006/2015, DECRETO 3214 DE 21/10/2009, DECRETO N° 1029 DE FECHA 23/12/2008, ART. 1° DEL DECRETO N° 3676 DEL 05/06/2020.- AÑO 2023. N° 1503.** A.I. N°: 1591 Asunción, 4 de octubre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Jorge Valdez Florentín, en nom bre de la firma BRISAS DEL PARANA S.A., en contra de los siguientes actos normativos: **1) Decreto N ° 3636 del 26 de mayo de 2020,"Por el cual se reglamenta el Artículo 39 de la Ley N° 1119/1997 - De Productos para la Salud y Otros – se actualizan y establecen normas para la obtención y renovación d el Registro Sanitario, de Producto de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes y se deroga el Decreto N° 6474 del 13 de diciembre de 2016."**; **2) Circular N° 9 de fecha 23 de enero de 2007 de la Dire cción Nacional de Aduanas "Por la cual se restringen y se limitan temporalmente los lugares de ingre so -egreso- de Medicamentos, Cosméticos, Domisitarios a las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto S ilvio Petitti"; **3) Artículo 280 de la Ley N° 836/80 "Código Sanitario";** **4) Artículo 39 y 40 de la Ley N° 1119/97 "De Productos para la Salud y Otros";** **5) Decreto N° 17057 de fecha 29 de abri l de 1997 "Por el cual se establece el Registro de Productos de Higiene Personal Cosméticos y Perfum es";** **6) Resolución N° 006/2015 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,"Grado II";** **7) Decreto N° 3214 de fecha 21 de octubre de 2009 del Ministerio de hacienda "Por el cual se estab lece como requisito para la importación la licencia previa de importación a ser expedida por el Mini sterio de Industria y Comercio, y se establece las vigencias de las tasas reguladas por el Decreto 1 738/2009";** **8) Decreto N° 1029 de fecha 23 de diciembre de 2008 del Ministerio de Industria y com ercio "Por el cual se reglamenta la importación y comercialización de productos de higiene personal, cosméticos, perfumería y productos domisitarios de riesgo y se deroga la Resolución N° 646 de fecha 13 de agosto";** **9) Artículo 1° del Decreto N° 8790 del 28 de diciembre del 2006 del Ministerio d e Salud Pública y Bienestar Social "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones GMC N° 26/04, 36/04, 05/05, 07/05, 25/05 y 26/05 aprobadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, referentes a reglamentos técnicos de productos para la salud - Área Cosméticos"; ** **10) Artículo 1° de la Resolución S.G. N° 432 de fecha 30 de junio de 2008 del Ministerio de Sal ud Pública y Bienestar Social "Por el cual se modifican las Resoluciones N° 1067 de fecha 14 de dici embre de 2006 y 224 de fecha 24 de abril de 2007 y se dispone los lugares de ingreso y egreso de mat erias primas y productos químicos para la industria farmacéutica";** y **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados devienen contrarios a la Consti tución Nacional por violar sus disposiciones contenidas en sus artículos 37,44,46,47,107,108,128, 12 8, 137, 141. Que, el artículo 550 del Código Procesal Civil (CPC) dispone: "Art.550.- Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, l os principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Just icia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítul o.". Que, así mismo, el artículo 12 de la Ley 609/1995 establece: "Artículo 12.- Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda q ue no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, analizando el escrito de presentación de la acción y sus documentos adjuntos, se puede constata r que la promotora ha acreditado suficientemente su personería, exponiendo claramente la lesión cons titucional alegada, citando igualmente las normas constitucionales que considera
vulneradas, exponiendo su razonamiento en forma clara y precisa, por lo que corresponde la admisión a trámite de la acción, disponiendo la vista pertinente a la Fiscal General del Estado, de conformid ad con el Art. 554 del CPC: POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1- RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicil io procesal en el lugar indicado. 2- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. 3- DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado Jorge Valdez Florentin, en nombre de la firma BRISAS DEL PARANA S.A. en contra de los siguientes actos normativos: 1) Decret o N° 3636 del 26 de mayo de 2020, "Por el cual se reglamenta el Artículo 39 de la Ley N° 1119/1997 - De Productos para la Salud y Otros – se actualizan y establecen normas para la obtención y renovaci ón del Registro Sanitario, de Producto de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes y se deroga el Dec reto N° 6474 del 13 de diciembre de 2016." ; 2) Circular N° 9 de fecha 23 de enero de 2007 de la Dir ección Nacional de Aduanas "Por la cual se restringen y se limitan temporalmente los lugares de ingr eso -egreso de Medicamentos, Cosméticos, Donisanitarios a las Aduanas de la Capital y del Aeropuerto Silvio Pettiroossi"; 3) Artículo 280 de la Ley N° 836/80 "Código Sanitario"; 4) Artículo 39 y 40 de la Ley N° 1119/97 "De Productos para la Salud y Otros"; 5) Decreto N° 17057 de fecha 29 de abril de 1997 "Por el cual se establece el Registro de Productos de Higiene Personal Cosméticos y Perfumes"; 6) Resolución N° 006/2015 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, "Grado II"; 7) Decret o N° 3214 de fecha 21 de octubre de 2009 del Ministerio de hacienda "Por el cual se establece como r equisito para la importación la licencia previa de importación a ser expedida por el Ministerio de I ndustria y Comercio, y se establece las vigencias de las tasas reguladas por el Decreto 1738/2009"; 8) Decreto N° 1029 de fecha 23 de diciembre de 2008 del Ministerio de Industria y comercio "Por el c ual se reglamenta la importación y comercialización de productos de higiene personal, cosméticos, pe rfumería y productos donisanitarios de riesgo y se deroga la Resolución N° 646 de fecha 13 de agosto "; 9) Artículo 1º del Decreto N° 8790 del 28 de diciembre del 2006 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resolucion es GMC N° 26/04, 36/04. 05/05, 07/05, 25/05 y 26/05 aprobadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSU R, referentes a reglamentos técnicos de productos para la salud – Área Cosméticos"; 10) Artículo 1 d e la Resolución S.G. N° 432 de fecha 30 de junio de 2008 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por el cual se modifican las Resoluciones N° 1067 de fecha 14 de diciembre de 2006 y 224 de fecha 24 de abril de 2007 y se dispone los lugares de ingreso y egreso de materias primas y product os químicos para la industria farmacéutica". 4- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. 5- FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad con lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. 6- ANOTAR y registrar, Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Víctor Río Ministro Abog. Julio C. Peralta Martínez Secretario
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