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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GRAVITY TEL SOCIEDAD ANONIMA C/ DEC. N° 8790 DEL 28/12/ 06 Y DEC. N° 8830 DEL 29/12/06 DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL; DEC. N° 3214 DEL 21/10/09 DEL MINISTERIO DE HACIENDA; RES. N° 1029 DEL 23/12/08 DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCI O; RES.S.G. N° 432 DE FECHA 30/06/08 y N° 1067 DE FECHA 14/12/06 DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y B IENESTAR SOCIAL.- AÑO 2023. N° 1574-. A.I. N°...1589... Asunción, <signature>4 de octubre</signature> de 2023.- **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Vladimir Sanchez Cano en nombr e de la firma GRAVITY TEL S.A., en contra de los siguientes actos normativos: 1) Decreto 8790 del 28 de diciembre de 2006 "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Res. G MC N° 26/04, 36/04, 05/05, 07/05, 25/05 y 26/05 aprobadas por el Grupo Mercado Común del Mercosur, r eferentes a Reglamentos Técnicos de Productos para la Salud -Área Cosméticos-" del Ministerio de Sal ud Pública y Bienestar Social; 2) Decreto N° 8830 del 29 de diciembre del 2006 del Ministerio de Sal ud Pública y Bienestar Social "Por el cual establecen normas para el registro sanitario de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes y cambios durante su vigencia y se deroga el Dec. N° 883 2 del 28 de noviembre de 1969"; 3) Resolución N° 1029 de fecha 23 de diciembre de 2008 del Ministeri o de Industria y Comercio "Por la cual se reglamenta la importación y comercialización de productos de higiene personal, cosméticos, perfumería y productos domisanitarios de riesgo y se deroga la Reso lución N° 646 de fecha 13 de agosto de 2008"; 4) Resolución S.G. N° 432 del 30 de junio de 2008 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por la cual se modifican las resoluciones S.G. n° 10 67 de fecha 14 de diciembre de 2006 y 224 -fecha 2 de abril de 2007 y se dispone los lugares de ingr eso y egreso de materias primas y productos químicos para la industria farmacéutica"; 5) Resolución N° 1067 de fecha 14 de diciembre de 2006 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por la cual se limitan temporalmente los lugares de ingreso y egreso de medicamentos, cosméticos domisanita rios, a las aduanas de la capital y del Aeropuerto "Silvio Pettirossi" y 6) Decreto N° 3214 de fecha 21 de octubre de 2009 del Ministerio de Hacienda "Por el cual se establece como requisito para la i mportación la licencia previa de importación a ser expedida por el Ministerio de Industria y Comerci o, y se establece las vigencias de las tasas reguladas por el Decreto 1738/2009", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados devienen contrarios a la Consti tución Nacional por violar sus disposiciones contenidas en sus artículos 44, 46, 47 86, 87, 197, 08, 128, 137, 141, 179, y 202 inc. 9. Que, el artículo 550 del Código Procesal Civil (CPC) dispone: "Art.550.- Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, l os principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Just icia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítul o-". Que, así mismo, el artículo 12 de la Ley 609/1995 establece: "Artículo 12.- Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la
demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le oca siona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, analizando el escrito de presentación de la acción y sus documentos adjuntos, se puede constata r que la promotora ha acreditado suficientemente su personería, exponiendo claramente la lesión cons titucional alegada, citando igualmente las normas constitucionales que considera vulneradas, exponie ndo su razonamiento en forma clara y precisa, por lo que corresponde la admisión a trámite de la acc ión, disponiendo la vista pertinente a la Fiscal General del Estado, de conformidad con el Art. 554 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1- RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicil io procesal en el lugar indicado. ———————————— 2- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. ———————————— 3- DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Vladimir Sánchez Cano en nombre de la firma GRAVITY TEL S.A., en contra de los siguientes actos normativos: 1) Decreto 8790 del 28 de diciembre de 2006 "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Res. GMC N° 26/04, 36/04, 05/05, 07/05, 25/05 y 26/05 aprobadas por el Grupo Mercado Común del Merco sur, referentes a Reglamentos Técnicos de Productos para la Salud – Área Cosméticos" del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; 2) Decreto N° 8830 del 29 de diciembre del 2006 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por el cual se establecen normas para el registro sanitario de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes y cambios durante su vigencia y se deroga el De c. N° 8832 del 28 de noviembre de 1969"; 3) Resolución N° 1029 de fecha 23 de diciembre de 2008 del Ministerio de Industria y Comercio "Por la cual se reglamenta la importación y comercialización de p roductos de higiene personal, cosméticos, perfumería y productos domisanitarios de riesgo" y se dero ga la Resolución N° 646 de fecha 13 de agosto de 2008"; 4) Resolución S.G. N° 432 del 30 de junio de 2008 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por la cual se modifican las resoluciones S.G. n° 1067 de fecha 14 de diciembre de 2006 y 224 fecha 2 de abril de 2007 y se dispone los lugare s de ingreso y egreso de materias primas y productos químicos para la industria farmacéutica"; 5) Re solución N° 1067 de fecha 14 de diciembre de 2006 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social "Por el cual se limitan temporalmente los lugares de ingreso y egreso de medicamentos, cosméticos d omisantarios, a las aduanas de la capital y del Aeropuerto "Silvio Pettirossi" y 6) Decreto N° 3214 de fecha 21 de octubre de 2009 del Ministerio de Hacienda "Por el cual se establece como requisito p ara la importación la licencia previa de importación a ser expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, y se establece las vigencias de las tasas reguladas por el Decreto 1738/2009". 4- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. ———————————— 5- FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad con lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. 6- ANOTAR y registrar: Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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