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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICI AL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LAB S.A. Y OTROS C/ ASOC. DE FUNCIONARIOS Y EMP. DEL PODER JUDICIAL S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". EXPTE. N° 2705. Año: 2020. A.I. No. 1388 Asunción, 4 de octubre de 2023 VISTA: El recurso de aclaratoria interpuesto por los representantes convencionales de la persona jur ídica denominada Asociación de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial contra él A.I. Nro. 983 d e fecha 04 de julio de 2023, y; CONSIDERANDO: Por medio del A.I. Nro. 983 de fecha 04 de julio de 2023, esta Sala de la Corte, resolvió: «…RECHAZA R el recurso de reposición interpuesto por los Abogados Cesar Javier Maldonado Paez y Javier Augusto Tatter Livieres…». La parte accionante se presentó a los efectos de interponer el recurso de aclaratoria contra la cita da resolución en los términos del escrito obrante a fs. 86/87 de autos. El Art. 387 del CPC que: “…Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclarator ia de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrij a cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decis ión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducid as y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones , aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en la etapa de ejecuci ón de sentencia…”. Se solicita la presente aclaratoria con el objeto de que se haga lugar al recurso de reposición -ver fs. 87-. Como se podrá apreciar, lo que se persigue con este recurso es modificar lo sustancial del decisorio recurrido. Sin embargo, ese no es el objeto del recurso de aclaratoria tal como se desprende de la norma transc rita arriba. En consecuencia, el presente recurso debe ser rechazado por improcedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por los representantes convencionales de la persona j urídica denominada Asociación de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial contra él A.I. Nro. 983 de fecha 04 de julio de 2023. ANOTAR y registrar: Ante mí: Gustavo E. Santander Ministro Cesar M. Diesel Dunghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ahog Julio C. Ravón Martinez Secretario
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