Contenido completo: 100646.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ EN LOS AUTOS CARATULADOS: “ ANDRES FABIAN CUENCA YUNIS C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ S/COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS ”, AÑO 2020 N° 1492. A.I. N° ____________ Asunción, 2 de octubre de 2023. VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada María del Carmen Mosquera en repre sentación de la Entidad Binacional Yacyretá (E.B.Y.), bajo patrocinio de la Abg. Liz Núñez Brizuela, contra el Acuerdo y Sentencia N° 63, de fecha 03 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apela ción del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: La parte accionante sostiene que el fallo impugnado concluca los Arts. 16, 17, 47 y 256 de la Consti tución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: “Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su es crito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o pri ncipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su pe tición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los caso s, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, dese stimará sin más trámite la acción”. El art. 12 de la ley 609/95 establece: “No se dará tramite a la demanda que no precise la norma cons titucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, senten cia definitiva o interlocutoria”. Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que la parte accionante ha indicado c oncretamente el agravio, como también ha citado las normas constitucionales que considera vulneradas y cumplió con los demás requisitos formales de admisibilidad. En consecuencia, corresponde dar trám ite a la acción de inconstitucionalidad y librar oficio al Juzgado de origen a fin de que se traiga a la vista los autos principales, conforme con el Art. 558 del C.P.C. A su turno, el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1. Considero que debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad atendiendo a que se ha propo rcionado el cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Procesal Civil y en el art. 12 de la Ley N° 609/95, pues el accionante ha justificado la lesión constitucional y citado las normas que considera vulneradas. 2. En cuanto a la justificación de la lesión constitucional ha explicado que en la resolución accion ada se han violado normas constitucionales que garantizan el debido proceso, la igualdad de las part es y la defensa en juicio al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentenc ia definitiva de primera instancia. El voto en mayoría del Tribunal aplicó para ello las normas del art. 419 del C.P.C., que ordenan la realización de un análisis razonado de la resolución apelada y l a exposición de los motivos para considerarla injusta o viciada. Ambos requisitos, afirma, fueron cu mplidos por su parte que manifestó punto por punto los motivos para plantear el recurso, las crítica s a la resolución, habló de las probanzas del juicio, de las alegaciones del demandante que no fuero n demostradas en juicio, las razones por las cuales no correspondía hacer lugar al rubro de daños y perjuicios y tampoco condenarlo en costas en ambas instancias. Sostiene que la resolución dictada de jó a su parte en estado de indefensión y cercenó su derecho a la defensa en juicio, la igualdad de l as partes en el proceso y lo obliga cumplir una sanción pecuniaria improcedente. Asunción, 2023
3. La prudencia y objetividad que deben regir en la etapa de admisión de acciones en casos como este nos obliga a estar por la apertura del trámite de control de constitucionalidad, garantizando así l a protección de derechos fundamentales. 4. Por lo manifestado precedentemente, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. **OPINION DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMÓN:** Me adhiero al voto del Señor Ministro César Diesel y me permito acotar lo siguiente. En cuanto al análisis de la postulación clara y concreta de la lesión de derechos o garantías consti tucionales, así como su conexión con las normas conculcadas, considero que el escrito de fs. 35/39 c umple cabalmente dicha exigencia. En efecto, la accionante explica que la arbitrariedad que se atrib uye a la resolución atacada radica en que los Magistrados declararon desierto el recurso de apelació n interpuesto por su parte fundando dicha decisión en el art. 419 del C.P.C., sin embargo, la misma menciona que en su escrito de apelación ha manifestado punto por punto los motivos en los que se bas ó para plantear el recurso y las críticas que tenía respecto de la resolución recurrida. La accionan te reconoce que el Tribunal tiene la potestad de declarar desierto un recurso por carecer de fundame nto suficiente, pero señala que hay un hilo muy fino que se debe tener en cuenta para no dejar a una de las partes en estado de indefensión, como dice que sucede en el presente caso en el cual sostien e que se le causa un gravamen irreparable puesto que, como consecuencia de la declaración de desiert o, no se ha analizado la procedencia del daño moral. En el presente caso, no considero que, se esté utilizando la vía de la inconstitucionalidad para hab ilitar una suerte de tercera instancia, ya que independientemente de la razón que pueda asistirle al accionante, lo cierto es que prima facie se advierte que existe una clara conexión entre las normas constitucionales invocadas y su posible conculcación a partir del relato fáctico que se efectúa en el escrito respectivo. Por todo ello, considero que corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRÁMITE la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada María del Carmen Morel, en r epresentación de la Entidad Binacional Yacyretá (E.B.Y.), bajo patrocinio de la Abg. Liz Núñez Brizu ela, contra el Acuerdo y Sentencia No 63, de fecha 03 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de A pelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad con lo d ispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro **Ante mí:**
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.