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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA PÓR RUBÉN DARIO RIQUELME C/ ART. 1 DE LA LEY 6834/21 "QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY N° 1629/1909 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO, CONTRA EL ART. 1° DE LA LEY N° 3989/10 DEL 05 DE MAYO "QUE MODIFICA LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CONTRA LOS ART. 42 INC. LIT. C) Y 56 INC. LIT B) ADO PAR.-DE LA LEY N° 7050/23N ACCIÓN N° 884 AÑO 2023...** **A.I. No.: ASB1** Asunción, **02 de Octubre de 2023** **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor Rubén Dario Riquelme por derech o propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo N° 1 de la Ley N° 6834/21 "Que modific a el artículo 251 de la Ley 1629/1909 de Organización Administrativa del 22 de junio", en contra del artículo 1° de la Ley N° 3989/10 del 5 de mayo "Que modifica los artículos 16 inc. f) y 143 de la L ey N° 1626/00 "De la Función Pública" y contra los artículos 42° inc. lit. c) y 56° inc. lit. b) -2d o. Párrafo de la Ley N° 7050/23 "Que aprueba el presupuesto General de la Nación para el ejercicio F iscal 2023. **CONSIDERANDO:** Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:** En el presente caso en cuanto a la medida de suspen sión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del acciona nte no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del CPC, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** **HACER LUGAR** a la suspensión de efectos formulado por el Señor Rubén Dario Riquelme por derecho p ropio y bajo patrocinio de abogado, del artículo N° 1 de la Ley N° 6834/21 "Que modifica el artículo 251 de la Ley 1629/1909 de Organización Administrativa del 22 de junio", en contra del artículo 1° de la Ley N° 3989/10 del 5 de mayo "Que modifica los artículos 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" y contra los artículos 42° inc. lit. c) y 56° inc. lit. b) -2do. Párrafo de la Ley N° 7050/23 "Que aprueba el presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2023. **ANOTAR** y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abogado Julio C. Pavón Martínez Secretario **PODER JUDICIAL** Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda
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