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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR RUBEN DARIO RIQUELME C/ ART. 1 DE LA LEY N° 6834/21 "QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY N° 1629/1909 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO, CONTRA EL ART. 1 º DE LA LEY N° 3989/10 DEL 05 DE MAYO "QUE MODIFICA LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CONTRA LOS ART. 42 INC. LIT. C) Y 56 INC. LIT B) SDO PAR.-DE LA LEY N° 7050/ 23N° ACCIÓN N° 884 AÑO 2023." A.I. No: ...15 BO... Asunción, 02 de Octubre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentado por el Señor Rubén Dario Riquelme por derech o propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo N° 1 de la Ley N° 6834/21 "Que modific a el artículo 251 de la Ley 1629/1909 de Organización Administrativa del 22 de junio", en contra del artículo 1º de la Ley N° 3989/10 del 5 de mayo "Que modifica los artículos 16 inc. f) y 143 de la L ey N° 1626/00 "De la Función Pública" y contra los artículos 42º inc. lit. c) y 56º inc. lit. b) -2d o. Párrafo de la Ley N° 7050/23 "Que aprueba el presupuesto General de la Nación para el ejercicio F iscal 2023", y **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 47º, 86º, 101º y 137º de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUEVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. **ORDENAR** La agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRAMITE** a la acción presentada por el Señor Rubén Dario Riquelme por derecho propio y bajo p atrocinio de abogado, en contra del artículo N° 1 de la Ley N° 6834/21 "Que modifica el artículo 251 de la Ley 1629/1909 de Organización Administrativa del 22 de junio", en contra del artículo 1º de l a Ley N° 3989/10 del 5 de mayo "Que modifica los artículos 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública" y contra los artículos 42º inc. lit. c) y 56º inc. lit. b) -2do. Párrafo de la Ley N° 7050/23 "Que aprueba el presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2023". **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abogado D. F. Martínez Secretario **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SECRETARÍA JUDICIAL I <signature>Antes mi: Gustavo E. Santander Dans, Ministro.</signature> <signature>Cesar M. Diesel Junghanns, Ministro CSJ.</signature> <signature>Abogado D. F. Martínez, Secretario.</signature> Dr. Victor Rios Pineda Militante
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