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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MIGUEL ÁNGEL ROLÓN PAREDES EN LOS AUTOS: “MIGUEL ÁNGEL ROLÓN PAREDES S/ APROPIACIÓN”. AÑO: 2022. N° 2975. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cuatrocientos noventa y siete En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días del mes de Octubre , del año dos mil veintitres , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTAN DER DANS y VÍCTOR RÍOS OJEDA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MIGUEL ÁNGEL ROLÓN PAREDES EN LOS AUTOS: “ MIGUEL ÁNGEL ROLÓN PAREDES S/ APROPIACIÓN”. AÑO: 2022. N° 2975, a fin de resolver el Recurso de Acla ratoria promovido por el Abg. Miguel Ángel Rolón Paredes, en causa y derecho propios contra el Acuer do y Sentencia Número 784 de fecha 22 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Constitucional. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?............................................... .. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTAN DER DANS, DIESEL JUNGHANNS y RÍOS OJEDA........................................................... A la cuestión planteada, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: el Abg. Miguel Rolón Paredes ha inte rpuesto recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 784 de fecha 22 de diciembre de 2022 , dictado por esta Sala Constitucional, por medio del cual se resolvió rechazar una excepción de inc onstitucionalidad promovida por su parte........................................................... El citado profesional expresa lo siguiente: “...debo manifestar de forma muy respetuosa que no se ha valorado correctamente mis argumentos en cuanto a la vulneración de mis derechos, en mi escrito de promoción de la Excepción planteada por mi parte, me explayo en forma clara y transparente en cuanto a la vulneración de la norma procesal atacada, vulnerando que esta dignísima Sala a mí entender no ha estudiado o valorado de forma correcta, manifestando eso solicito se tenga por presentado el RECU RSO DE ACLARATORIA en contra del Acuerdo y Sentencia N° 784 de fecha 22 de diciembre de 2022...” (Si c)............................................................ En primer término, corresponde analizar si el recurso fue planteado en tiempo y forma oportunos. Al respecto, se tiene que el fallo fue notificado al recurrente en fecha 23 de diciembre de 2022, confo rme se acredita con la cédula de notificación glosada en autos, entonces, el mismo reúne las condici ones para el estudio, exigidas por el Art. 388 del Código Procesal Civil, en afinidad con el Art. 17 de la Ley N° 609/95. Ahora bien, la resolución cuya aclaratoria se solicita no contiene ninguna de las habitantes descrip tas en el Art. 387 del C.P.C. De la lectura del decisorio impugnado, surge con evidente y nítida con tundencia la inexistencia de algún elemento que amerite variarlo resuelto en el fallo que se pretend e aclarar. Dicho pronunciamiento judicial es bastante claro y preciso. En Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
concreto, la aclaratoria planteada por el recurrente resulta notoria y absolutamente improcedente. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestó cuanto sigue: me adhiero al voto del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, en el sentido de NO HACER LUGAR al recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Miguel Rolón Paredes, por derecho propio y en causa propia, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 784, de fecha 22 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional de la Excelentísima Cor te Suprema de Justicia, en el marco de los autos caratulados: **EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OP UESTA POR MIGUEL ÁNGEL ROLÓN PAREDES EN LOS AUTOS:** “MIGUEL ÁNGEL ROLÓN PAREDES S/ APROPIACIÓN”. AÑ O: 2022. N° 2975 por los mismos fundamentos, no obstante, me permito realizar las siguientes ampliac iones: El recurrente refiere en lo medular: que no se han valorado correctamente sus argumentos en cuanto a la vulneración de sus derechos que en su escrito de excepción explayó de forma clara y transparente , cual es la vulneración de la norma procesal atacada, vulneración que, según el recurrente, esta Sa la no ha estudiado o valorado. El artículo 388 del Código Procesal Civil ordena: "...La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercer o día de notificada la resolución y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días...". El recurrente fue notificado por cédula de la resolución supra citada en fecha 23 de diciembre de 2. 022, imponiendo la vía recursiva en fecha 27 de diciembre de 2.022, por tanto dentro del plazo legal estipulado en el artículo 388 del digesto procesal civil. El artículo 17 de la Ley N° 609/1995 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", reza cuanto sigue: **"Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios ori ginados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, in cluso las fundadas en la inconstitucionalidad"**. En concordancia, el artículo 387 del Código Proces al Civil expresa: "...Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo ju ez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisi ón en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio..." ( Las negritas son mías). Se colige diáfanoamente del escrito recursivo que lo que se solicita no se circunscribe a ninguno de los tres supuestos legales contemplados en el artículo 387 del C.P.C., no se trata de una petición de corrección de un error material ni de aclaración de una expresión oscura o la subsanación de ning una omisión. Lo que pretende el recurrente es un cambio en la decisión de esta Sala Constitucional, pretendiendo imponer su propio criterio y a través del presente recurso de aclaratoria ambiciona que se dé curso a la excepción de inconstitucionalidad impetrada, desnaturizando de esta forma el recur so de la aclaratoria. En la última parte del escrito del recurso de aclaratoria el recurrente reitera lo planteado en ocas ión de la excepción de inconstitucionalidad ya resuelta, concretamente el supuesto agravio que le ca usa el Art. 400 Código Procesal Penal. La Sala Constitucional ya se ha expedido al respecto y no cor responde una suerte de reexamen del mismo tema ya estudiado y resuelto de forma acabada a través de un recurso de aclaratoria, el cual taxativamente refiere en su artículo 387 in fine CPC: "En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión". El procesado...///
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MIGUEL ÁNGEL ROLÓN PAREDES EN LOS AUTOS: “MIGUEL ÁNGEL ROLÓN PAREDES S/ APROPIACIÓN”. AÑO: 2022. N° 2975. pretende por tanto un resultado inviable a través de la figura procesal impetrada, anhelando por tan to una desnaturalización jurídica de la misma. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria in terpuesto, debiéndose imponerse costas al recurrente. Es mi voto. A su turno, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro Preopinan te, Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesár M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Juan C. Ravon Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 497. Asunción, 4 de octubre de 2023.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Miguel Ángel Rolón Paredes, en caus a y derecho propios contra el Acuerdo y Sentencia Número 784 de fecha 22 de diciembre de 2022, dicta do por esta Sala Constitucional, por los motivos expuestos. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Abog. Juan C. Ravon Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesár M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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