Contenido completo: 100634.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: **Cuartrocientos noventa y cuatro** En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **cuatro días veintitrés**, es tando en la Sala de Acuerdos de La Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sa la Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: **ACCIÓN DE INCONSTITU CIONALIDAD: PROMOVIDA POR CARLOS ANDRES COUCHONNAL ZEISER EN LOS AUTOS CARATULADOS. "GERMAN GUTIERRE Z PAIVA Y NIÑO DUARTE OJEDA C/ CARLOS ANDRES COUCHONNAL ZEISER PROPIETARIO DE LA ESTANCIA PAGAZO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES"**, a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria i nterpuesto por el Abogado Carlos Andrés Couchonnal Zeiser en causa propia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: **RÍOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS Y SANTANDER DANS**. A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: El Abogado CARLOS ANDRES COUCHONNAL ZEISE R, interpone recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 475 del 09 de agosto de 2022 di ctado por esta Sala en los autos caratulados: **"GERMAN GUTIERREZ PAIVA Y NIÑO DUARTE OJEDA C/ CARLO S ANDRES COUCHONNAL ZEISER PROPIETARIO DE LA ESTANCIA PEGAZO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCE PTOS LABORALES"**. Por el referido Acuerdo y Sentencia se resolvió **"NO HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalida d promovida por el Abogado Carlos Andrés Couchonnal Zeiser. COSTAS a la parte actora y perdidas..."* *. Manifiesta el recurrente entre otras cosas que el párrafo del considerando es una expresión oscura, razón por la cual pretende que por vía de la aclaratoria -entendiéndose como una segunda instancia- se modifique lo sustancial de la parte resolutiva ya que el Acuerdo y Sentencia dictado e impugnado es bastante escueto de cuerpo y débil de argumentos. Asimismo refiere que: "...modificando dicha par te de la resolución aquí impugnada, propongo como solución se realice un nuevo estudio de los agravi os presentados por mi parte en la Acción de Inconstitucionalidad que nos ocupa y así determinar, en su caso, cuan manifiestamente resultan los fallos impugnados en cuanto a que sean "razonables y que" **Gustavo E. Santander Dans** Ministro Cesar M. Diesel Junghanna Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
respetan las garantías constitucionales del debido proceso así como el de defensa en juicio", pues, de esa forma VVEE tendrán la oportunidad de verificar que según las constancias de los autos princip ales es todo lo contrario, los fallos impugnados resultan arbitrarios, que surgieron del mero capric ho de los juzgadores, lo que hace que resulten resoluciones caprichosas, arbitrarias e irrazonables, a fin de dictarse el fallo que realmente correspondería..." En cuanto al recurso de aclatoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mis mo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y. c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y d iscutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objet o, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aun que hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Que, ninguno de los supuestos previstos en la norma procesal antes citada se observa en la resolució n objeto de aclatoria. De la lectura del Acuerdo y Sentencia recurrido, no surge ninguna de las situ aciones contempladas en el artículo anterior, ello debido a que no existe error material, expresión oscura u omisión en el dictado de la resolución de marras. El recurrente, a través del presente recu rso pretende remitirnos a cuestiones relacionadas con el fondo de la cuestión cuyo contenido sin emb argo no puede ser revisado por la presente vía sin alterar lo sustancial del fallo recurrido. Por los motivos expuestos precedentemente, considero que no corresponde hacer lugar al recurso de ac latoria interpuesto. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto d el Ministro Preopinante Doctor RÍOS OJEDA por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Julio A. Pavón Martínez Secretario
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR CARLOS ANDRES COUCHONAL ZEISER EN LOS AUTOS CARATULADOS, "GERMAN GUTIERREZ PAIVA Y NIÑ O DUARTE OJEDA C/ CARLOS ANDRES COUCHONNAL ZEISER PROPIETARIO DE LA ESTANCIA PAGAZO S/ COBRO DE GURA NIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO: 2019. N°: 2345. SENTENCIA NÚMERO: 494 Asunción, 4 de octubre de 2.02 B- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado CARLOS ANDRES COUCHONNAL ZEISER, de conformidad a los términos expuestos en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander Dons Ministro Cesar M. Diesel Dunghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi: <signature>Gustavo E. Santander Dons</signature> <signature>Cesar M. Diesel Dunghanns</signature> <signature>Ministro CSJ.</signature> <signature>Dr. Victor Rios Ojeda</signature> <signature>Ministro</signature> 3
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.