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**ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Cuatrocientos ochenta y seis En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cuatro días de octubre del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos, de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Se ñores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores **CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS**, **VÍCTOR RÍOS OJEDA* * y **GUSTAVO SANTANDER DANS**, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expedient e caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: “NOYME YORE ISMAEL C/ ART. 9 DE LA LEY N° 2345/2003 Y ARTS. 16 Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000”, a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovid a por la Señora Noyme Yore Ismael en su carácter de Defensora General, en causa propia y bajo su pro pio patrocinio. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, el **Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS** dijo: La accionante la señora Noyme Yo re Ismael, funcionaria de la Defensoría General, en su carácter de Defensora General en causa propia , promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 9 de la Ley 2345/03 "De en causa propia, pr omueve Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Púb lico", y Art. 16 y 143 de la Ley 1.626/00 de la Función Pública. Manifiesta que el perjuicio que le causa las disposiciones atacadas de inconstitucionalidad, le impo sibilita a continuar en el ejercicio de las funciones de Defensora General, cargo que ocupa por habe r sido designada por un concurso público de fecha 16 de octubre de 1.998. Así mismo el objeto de la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y su aplicación, es en el sentido que n o afecte la continuidad en el ejercicio de las funciones de Defensora General titular del Ministerio de Defensa Publica instancia judicial integrante del Poder Judicial. Hemos de recordar, que el ejercicio de la acción de Inconstitucionalidad requiere que quien la inten te tenga un interés en su declaración, por sentirse lesionado como consecuencia de la efectiva aplic ación de una ley, que infrinja, derechos o garantías constitucionales, y en este estado podemos afir mar según las constancias que obran en el expediente, que no existe menoscabo concreto y actual a su s derechos solo el desacuerdo de la misma ante el texto legal impugnado. La accionante no ha presentado su resolución o decreto que acredite que la misma se haya jubilado, s e ha limitado a acompañar copia del Decreto de nombramiento en calidad de Defensora General, razón p or la cual y de conformidad a la precaria documentación presentada, creo que la misma todavía podría encontrarse en ejercicio de la Función Pública. En consecuencia corresponde rechazar la presente acción Inconstitucionalidad por los motivos expuest os precedentemente. **Es mi voto**.
A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 26/04/23 y procedo a emitir mi voto en fecha 19/05/23 Comparto los fundamentos realizados por los colegas preopinantes, por lo que me adhiero a los mismos . Es mi voto. A su turno, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante D IESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Abog. Julio C. Pavez Martinez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 406. Asunción, 9 de octubre de 2.023- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Sra. NOYME YORE ISMAEL, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Abog. Julio C. Pavez Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Poder Judicial * SECRETARIA JUDICIAL I * * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA * 2
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