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477/23 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "HERNANDO ARIEL ROJAS PEREIRA Y OTROS C/ SONIA ELIZABETH CANDIA ORTIZ S/ CUMPLIMIENTO DE CON TRATO". A.I. N° 176 Asunción, 04 de Octubre del 2.023.- **VISTA:** La forma de concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuer do y Sentencia Número 5, con fecha 16 de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Criminal y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa y; **CONSIDERANDO:** Que por el Acuerdo y Sentencia Número 5, resolvió: "1.- DECLARAR LA NULIDAD", de la S.D. No. 192 del 05 de julio de 2021, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer T urno, Abg. Graciela Scala Vda. De Giménez en virtud a la violación de lo dispuesto en los incisos b) y d) del art. 15 y 159 inc. e) del CPC. 2.- HACER LUGAR", con costas, a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública, promovida por el señor Hernando Ariel Rojas Per eira, en contra de Sonia Elizabeth Candia Ortiz, debiendo ésta última, dentro del perentorio plazo d e 10 días de quedar firme y ejecutoriada la presente resolución, realizar todos los trámites tendien tes a materializar la transferencia de la res litis, a favor del señor Hernando Ariel Rojas Pereira, en los términos y alcances dispuestos en la parte analítica de la presente resolución. 3.- RECHAZAR ", con costas, la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura publica, promo vida por el señor Hernando Ariel Rojas Pereira, en contra de Myrian Wasmuth y Pedro Hugo Martínez, p or los motivos señalados. 4.- ANOTAR...". Luego, por el A.I. N° 173, con fecha 31 de Mayo del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Com ercial, Criminal y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, concedió libremente y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 5, con fecha 16 de Marzo del 2.023.- La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independi ente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: **Eugenio Jiménez R.** Ministro **Alberto Martínez Simon** Ministro Pierina Ozima Wood Secretaria Judicial II-CSJ
...//... recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equivoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P .C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a s u estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Supr ema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providenc ia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.". En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "li bremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al r especto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recurs os, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error e n esta sede, el Art. 417 del Código Procesal Civil prescribe que el tribunal superior no se encuentr a obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de par te, modificarla conforme a derecho: "El tribunal de apelación está facultado para examinar la proced encia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentr a ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución de juez de primer grado, aún cuand o se encuentre consentida" (CNCiv. Sala A. El Derecho, t.26, pág. 46; t. 37, pág. 508: sala B, La Le y. T. 153. pág. 446 [31.058-S]). ...//...
JUICIO: "HERNANDO ARIEL ROJAS PEREIRA Y OTROS C/ SONIA ELIZABETH CANDIA ORTIZ S/CUMPLIMIENTO DE CONT RATO". Corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo . Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 5, con fecha 16 de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Crimi nal y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, dejándolos establecidos en relac ión y con efecto suspensivo, conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resolución. AUTOS. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial N°-CSJ. Poder Judicial SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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