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JUICIO: "JOSÉ DANIEL PATIÑO VILLALBA C/ CHACO-RE S.A. Y OTRO S/ COBRO DE GUARÁNIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I. N° 475 Asunción, 04 de Octubre del 2.023.- CONSIDERANDO: El citado Profesional solicitó se declare mal concedido el Recurso interpuesto por la adversa contra el A.I. N° 530, del 17 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Se gunda Sala, Circunscripción Judicial Capital (f. 806). Por el Fallo mencionado se resolvió: "1) RECHAZAR la solicitud del abogado Giovanni Zucchini de decl aración de mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la S.D. n° 2 57 de fecha 10 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del S exto Turno, con base en el considerando que antecede. 2) TENER POR CONTESTADO el traslado del recurs o de apelación interpuesto por el abogado Giovanni Zucchini, en consecuencia, del escrito de fundame ntación presentado, CORRER TRASLADO, al abogado Alfredo González Palacios, representante convencional de la parte actora, por el plazo establecido en el art. 259 del C.P.T.; A NOTAR,..."(f. 781). Corresponde a esta Máxima Instancia analizar si el Recurso ha sido bien o mal concedido, dado que la facultad de juzgar definitivamente la admisibilidad de los Recursos concierne siempre en el Superio r. Para ello, se debe analizar el tipo de Resolución recurrida y si la misma es susceptible de Recur so. Por la Resolución recurrida el Tribunal denegó la petición de declarar mal concedido el Recurso interpuesto; asimismo, tuvo por contestado el traslado corrido al Abog. Alfredo González y corrió tr aslado a la adversa de los agravios presentados por el Abogado Giovanni Zucchini. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez-Simon Marisuró Cesar Antonio Garay SECRETARIA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
...//... El Art. 37 del Código Procesal del Trabajo establece: “La Corte Suprema de Justicia conocerá: a) Los Recursos de Apelación que se interpongan contra las Resoluciones originarias de los Tribunales de A pelación del Trabajo; [...]”. Así, como regla general, para la procedencia del Recurso de Apelación, se tiene que la Resolución debe ser originaria del Tribunal de Apelación. En el caso que nos ocupa, el Auto Interlocutorio impugnado, en su primer apartado, no hizo más que r echazar la petición de que se declare mal concedido el recurso de apelación, y, como consecuencia de ello, imprimió el trámite correspondiente a su sustanciación. Aquí es preciso señalar que, la Resolución del Tribunal que rechazó la petición relativa a la declar ación de mal concedido, fue dictada en grado de revisión, teniendo en cuenta que, el Juzgado de Prim era Instancia, al conceder el Recurso, estudió de forma originaria la admisibilidad del mismo. La re spuesta del Tribunal no es más que un control sobre si dicho decisorio se adecua - o no - a la norma tiva procesal pertinente. De tal suerte, dicho pronunciamiento es inapelable ante esta Sala Civil y Comercial, dado que el mis mo no es originario de la Segunda Instancia e implica la existencia de doble juzgamiento con relació n a la concesión de los recursos. Como consecuencia de dicha inapelabilidad, la decisión relativa al traslado del recurso, no es más q ue un pronunciamiento derivado y consecuente de la admisión del trámite del recurso, el cual deviene igualmente inapelable ante esta Instancia. Máxime, considerando que el acto por el cual se corre tr aslado de las pretensiones controvertidas es, por regla general, un trámite indisponible, por cuanto responde al principio de bilateralidad que debe primar en todo proceso judicial. Así, pues, no cabe más que acceder a lo peticionado y, en consecuencia, declarar mal concedido, con Costas, el Recurso interpuesto por el Abog. Giovanni Zucchini, representante de la demandada, contra el A.I. № 530, con fecha 17 de Noviembre del 2,022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabaj o, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Capital. POR TANTO, la Excelentísima;
JUICIO: "JOSÉ DANIEL PATIÑO VILLALBA C/ CHACO-RE S.A. Y OTRO S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Lugar a la petición formulada por el Abogado Alfredo González Palacios y, en consecuencia, DECLARAR MAL CONCEDIDO el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abog. Giovanni Zucchini, representante de la demandada, contra el A.I. N° 530, con fecha 17 de Noviembre del 2,022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Capital, por los motivos expuestos en el "considerando". IMPONER las Costas al recurrente. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Cesar Antonio Garza Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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