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8/18/22 EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR LA ABG. MIRNA KUCHENMEISTER EN JULIO CÉSA R BENÍTEZ VIEDMAN C/ MARÍA DE CARMO ARAUJO VDA. DE NAVARRO Y OTROS S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 174 Asunción, O4 de Octubre del 2.023. Lio, Yerma VISTOS: El pedido formulado a fs. 32 por la Abogada Mirna Kuchenmeister, y: CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial de la República el Decaimie nto del Derecho de la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravi os dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 33, se advierte que el A bogado Osvaldo Sánchez Jara, fue notificado de la Providencia de traslado con fecha 5 de Junio del 2 .023, conforme Cédula de Notificación con fecha 12 de Julio del 2.023, obrante a fs. 31. En el exped iente no existe constancia de que el citado profesional se haya presentado a contestar el traslado c orridole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el A rtículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, en representación de Julio Cesar Benitez Viedman, para contestar el traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Osvaldo Sánchez Jara, en representación de Julio Cesar Benitez Viedman, para contestar el traslado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar: Alberto Martínez Simon Ministro Edgardo Jiménez R. Ministro Firmeza: <signature>Signature</signature> Secretaria Judicial II - C.S.J.
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