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a56122 JUICIO: MIGUEL ENRIQUE PAATS GRAU C/ SOFTSHOP S.A. S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES. A.I. N° 113 Asunción, 04 de octubre del 2.023.- Y VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Raúl Lezcano, en representación de la P arte demandada, contra el A.I. N° 204, de fecha 21 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital, CONSIDERANDO: Por el fallo recurrido se resolvió: 1) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Raúl Lezcano Bordón, en representación de la parte demandada, contra la S.D. n°054 de fecha 21 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno, co nforme al considerando de la presente resolución; 2) Habiendo decaído el derecho de la parte demanda da para contestar el traslado ordenado por previsto de fecha 28 de diciembre de 2021, FIJASE AUDIENC IA para el día 20 de julio de 2022 a las 9:30 horas, a fin de que las partes comparezcan personalmen te a la audiencia de conciliación de conformidad con lo dispuesto por el art. 261 del C.P.T..." (sic ). En primer término, debemos precisar que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 248 del Código Pr ocesal del Trabajo, por la vía del Recurso de Apelación se estudian los aspectos relacionados con la nulidad de la resolución en Recurso. Analizado el Auto recurrido, notamos que no existen méritos pa ra pronunciarse -oficiosamente- sobre la nulidad en los términos del Art. 204 del cuerpo legal menci onado. Por tanto, corresponde pasar al estudio del fondo de la cuestión. El recurrente alegó que el Tribunal computó el plazo para fundar el Recurso ante Segunda Instancia d e manera errónea y que Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Jiménez Simón Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - C.S.J.
por dicha circunstancia declaró la deserción del Recurso. Dijo que el Art. 147 del Código Procesal C ivil establece que en el cómputo de los plazos no se incluirán los días inhábiles. Refirió que al ha berse declarado asueto el día 31 de diciembre de 2021, no pudo retirar el expediente y que, en atenc ión a lo dispuesto en la norma, dicho día (31 de diciembre) no debe ser contado dentro del plazo de 6 días. Solicitó la revocación del auto recurrido. Por providencia de fecha 25 de noviembre del 2022 (f. 536) se corrió el traslado de la expresión de agravios a la adversa. El Abogado Guillermo Esteban Velázquez se presentó y contestó los agravios. Solicitó que se declare desierto el recurso de apelación, ya que -según dijo- la fundamentación no reúne los requisitos esta blecidos en el Art. 419 del Código Procesal Civil. Manifestó que la decisión del Tribunal se halla a justada a derecho y peticionó el rechazo con costas del recurso interpuesto. Por providencia de fecha 20 de diciembre de 2022 se llamó autos para resolver. Con carácter previo se debe analizar si el escrito de expresión de agravios cumple con los requisito s establecidos en el Art. 419 del Código Procesal Civil. Recordemos que la declaración de deserción de recursos debe interpretarse siempre en forma estricta. Esto quiere decir que tal declaración debe quedar reservada para supuestos en los cuáles verdaderam ente no se advierte agravio ni fundamento alguno; o, en otros términos, cuando no puedan extraerse m inimamente los motivos en que se funda la disconformidad del apelante respecto de la resolución impu gnada. De tal suerte, en caso de duda, debe estarse siempre por la procedencia del recurso, pues est e criterio es el que mejor tiende garantizar el derecho de la defensa en juicio y la vigencia del pr incipio de la doble instancia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: MIGUEL ENRIQUE PAATS GRAU C/ SOFTSHOP S.A. S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES. Recevido ESTADISTICA CIVIL 06 - 10 - 2023 Lic. Yanise Colmán Se advierte que el recurrente realizó una crítica razonada al fallo impugnado, ya que, señaló los er rores de juzgamiento en los cuales se incurrió en la instancia inferior; en efecto, puntualmente sos tuvo el cálculo erróneo del Tribunal para el cómputo del plazo para fundamentar sus agravios. De est e modo, no se puede sostener que el escrito de fundamentación no cumple con las exigencias del Art. 419 del Código Procesal Civil. Por ende, la petición de la parte actora -de declarar desierto el rec urso- debe ser desestimada. Corresponde, pues, pasar al estudio de los agravios. La discusión gira en torno al cómputo del plazo para la presentación de la expresión de agravios en segunda instancia. Puntualmente, se debe determ inar si es procedente - o no- la inclusión en el cómputo del día 31 de diciembre de 2021, ya que ese día fue asueto judicial, por determinación de la Corte Suprema de Justicia. De las constancias de autos, se advierte que por providencia de fecha 28 de diciembre de 2021 se ord enó "Fundamente el apelante, abogado Raúl Lezcano Bordón, representante convencional de la parte dem andada, el recurso de apelación interpuesto contra la S.D. N° 54 de fecha 21 de abril de 2021..." (f . 506). Este proveído, al no estar incurso en los casos previstos en el Art. 82 del Código Procesal Laboral, quedó notificado en forma automática el día jueves 30 de diciembre de 2021. El plazo para f undamentar los agravios es de 6 días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 259 del citado cuerpo legal. Se impone traer a colación la Acordada N° 1586 de fecha 22 de diciembre de 2021, que ratificó la Res olución N° 2084/21 por la cual se declaró asueto judicial los días viernes 24 y viernes 31 de diciem bre de 2021. Resolvió dicha Acordada: "Art. 2: ESTABLECER que los plazos procesales que vencen el 24 de diciembre de 2021, fenezcan el lunes 25 de diciembre de 2021 y del 31 de diciembre de 2021, fene zcan el 1 de febrero de 2022, sin perjuicio Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
de la realización de las audiencias preliminares notificadas a las partes y juicios fijados y en des arrollo en las mencionadas fechas". Así, de la lectura de dicho instrumento surge de forma patente que la misma solo afectó a los vencim ientos de plazos que debían operar el 24 y 31 de diciembre del 2021, no así el curso natural de los plazos con vencimiento posterior. Es importante recordar que el Art. 78 del Código Procesal del Trabajo dispone: "Los plazos judiciale s se interrumpirán por las siguientes causas: a) Días feriados establecidos por Ley...". La disposic ión en estudio, utiliza la expresión “interrumpirán” para referirse a la suspensión de los plazos pr ocesales. En el caso particular, no nos encontramos ante una ley que aluda a la suspensión de los pl azos sino ante una Acordada que resolvió expresamente acerca de los vencimientos que debían operar e n fechas específicas, por lo que la misma debe ser interpretada de forma estricta. Por ende, no se p uede interpretar que los días determinados por dicha acordada no deben ser computados en los plazos procesales en curso en aquella fecha. Reiteramos, la norma sólo “trasladó” a otra fecha, el vencimie nto de los plazos que debían ocurrir en los días 24 y 31 de diciembre de 2022. En esta tesitura, deb e considerarse que el cómputo del plazo inició el 31 de diciembre de 2021 y venció el día 8 de febre ro de 2022 a las 9:00hs. Luego, el escrito de fundamentación de los agravios, presentado en fecha 8 de febrero de 2022 a las 12:30 (f.517) deviene extemporáneo. Por las razones expresadas, corresponde confirmar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 260 del Código Procesal del Trabajo e imponer las costas al apelante en aplicación del Art. 203 inciso “a” del Código Procesal Civil y ordenar la devolución de estos autos al Tribunal de orige n. Por tanto, la Excelentísima, <signature>A. Sánchez</signature> <signature>C. Cordero</signature> <signature>J. M. Gómez</signature> <signature>L. A. López</signature> <signature>M. L. Martínez</signature> <signature>E. M. Núñez</signature>
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: MIGUEL ENRIQUE PAATS GRAU C/ SOFTSHOP S.A. S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: CONFIRMA el A.I. N° 204, de fecha 21 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, de la Capital. IMPONER las Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para la persecución de los trámites. ANOTAR, registrar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Harínoz Simón Ministro Cesar Antonio Garay Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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