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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PO RTILLO EN LOS AUTOS: CARMELINDO BIONDO C/ JAIR COSTA CARLOS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS P OR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A. I. N°...772......... Asunción, 04 de Octubre del 2.023.- ISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por Jair Costa Carlos, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DE SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: La citada Parte presentó recusación "sin expresión de causa" contra la referida Magistrada en fecha 27 de Junio de 2.023, oportunidad en que se presentó a expresar agravios respecto de sus Recursos an te el Tribunal de Alzada (fs. 4/6). La recusada elevó su informe pertinente y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contr a por extemporánea (fs. 8). Es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Artículo 3. literal g). Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Marínz Simon, Ministro Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ
Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in f ine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades prev istas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera prese ntación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comp arecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tr ibunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación d e la primera providencia que se dicte...". Así las cosas, a los efectos de resolver la recusación planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas en autos. Se observa que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judic ial de Alto Paraná, dictó la providencia de fecha 22 de Febrero de 2.023 que llama autos a la parte apelante, la cual fue notificada a la parte demandada Jair Costa Carlos según cédula de notificación de fecha 20 de Junio de 2.023 (fs. 2). Luego, la referida Parte recusó "sin expresión de causa" a l a Magistrada Juliana Giménez Portillo mediante escrito de fecha 27 de Junio de 2.023 (fs. 4/6). Debe decirse que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley deter mina. Si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. A sí, la extemporaneidad de la
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PO RTILLO EN LOS AUTOS: CARMELINDO BIONDO C/ JAIR COSTA CARLOS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS P OR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del pl azo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr. En tal sentido, surge que el recusante tenía la facultad para plantear la recusación dentro de los t res días de la notificación del proveído de fecha 22 de Febrero de 2.023. Sin embargo, fue incocada recién en fecha 27 de Junio de 2.023, es decir, de forma extemporánea. En esa tesitura, la recusación en estudio fue planteada fuera de la oportunidad procesal señalada po r el Artículo 27 del Código Procesal Civil; y, en consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por Jair Costa Carlos, por Derecho propio y bajo patrocinio de A bogado, contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, devolver estos autos al Tribunal de origen , conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones . Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero al voto del Ministro preopinante, y me permito agregar cuanto sigue: En relación con la admisibilidad de la recusación sin expresión de causa contra los Magistrados de l os Tribunales de Apelación, esta Sala ha venido sosteniendo que la misma debe ser planteada solament e dentro del plazo de tres días Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II C.S.J. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature> <signature>Pierina Czuna Wood</signature>
desde la notificación dirigida a las partes, de la primera resolución dictada. Ahora bien, es sabido que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no tiene carácter determinan te ni vinculante; esta característica permite mayor flexibilidad en la actuación del órgano jurisdic cional, quien puede rever un criterio anterior, siempre que exista mérito para ello. Es obvio que, e n dicho contexto, el cambio jurisprudencial debe estar razonadamente motivado y apoyarse en criterio s jurídicos objetivos, que tracen un sendero de ulterior continuidad, a fin de no vulnerar los princ ipios de imparcialidad, razónabilidad e igualdad inherentes a la función jurisdiccional; caso contra rio, se estaría en presencia de sentencias contradictorias, con el consiguiente escándalo jurídico q ue ello supone. En este sentido, luego de una nueva ponderación analítica e interpretativa de las normas procesales involucradas, advertimos que no es jurídicamente posible continuar adhiriendo a la postura arriba ex puesta. Por tanto, me inclino a sostener, y así lo haré en adelante, que la facultad para recusar sin expres ión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse no solo dentro de los tres d ías de la notificación de la primera resolución que se dicte, sea cual fuera ella, sino además, en c aso de no haberse dictado aún resolución alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento de la parte sobr e la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. El mencionado cr iterio jurisprudencial ha sido adoptado desde el dictado del A.I. N° 300 de 4 de
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA JULIANA GIMÉNEZ PO RTILLO EN LOS AUTOS: CARMELINDO BIONDO C/ JAIR COSTA CARLOS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS P OR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". Republika Estadística Civil 06 - 19 - 2023 mayo de 2023 resolución en la que se encuentra su fundamentación ampliada. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por Jair Costa Carlos, por Derecho propi o y bajo patrocinio de Abogado, contra Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación e n lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los motivos expue stos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Ante mí: Fierro Estina Mora Actuaria Secretaría Judicial II Poder Judicial SECRETARIA DE JUSTICIA
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