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859122 JUICIO: "RICARDO DANTAS DE MACEDO C/ MD BALAL HOSSAIN S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I.N. 711 Asunción, O4 de octubre del 2.023.- del 2.023. El Auto Interlocutorio № 430, con fecha 31 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás consta ncias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Aboga da Verónica E. Calabro L. contra el Auto Interlocutorio № 651, con fecha 4 de Noviembre del 2.021, d ictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Jud icial Alto Paraná. Por Auto Interlocutorio № 651, con fecha 4 de Noviembre del 2.021, el citado Tribunal de Apelación, resolvió: "1. TENER por desistido al recurrente del recurso de nulidad. 2. REVOCAR el A.I. № 655 de fecha 09 de Diciembre de 2020. 3. HACER LUGAR, con costas a la caducidad de instancia planteada por el Sr. Robin Mia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4. ANO TAR..." (fs. 266/268). El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio № 651, con fecha 4 de Noviembre del 2.021, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó la de Primera Instancia ni de Fal lo originario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que revocó la Resolución de Primera Instancia que hizo lugar al Incidente de Caducidad de Instancia y, por más que ello haga imposible proseguir e l proceso, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva, pues el proceso puede ser reiniciado.
...//... En estas condiciones, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interp uestos por la Abogada Verónica E. Calabro L., contra el Auto Interlocutorio № 651, con fecha 4 de No viembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, disponiendo la remisión del presente Juicio al Tribunal de or igen. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Verónica E. Calabro L., contra el Auto Interlocutorio № 651, con fecha 4 de Noviembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Par aná. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Secretario Ante mí: Fierina Czuna Wood Actuaria, Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simon</signature> <signature>Fierina Czuna Wood</signature>
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