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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA FORM. POR EL ABG. JULIO REYES EN EL EXP.: MARIA ROSA TORA LES DE SALOMONI C/ CONCEPCIÓN PRETTE S/ COBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS". A.I. N° 169 Asunción, 04 de Octubre del 2.023.- El Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Julio Reyes, en representación de Concepción Prette Vda. de Salomoni, contra el A.I. N° 343, del 16 de Mayo del 2.023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO: El recurrente esbozó que en la recusación no se abrió a prueba para probar los extremos alegados en la recusación, por lo que solicitó se revea la cuestión, pues queda en estado de indefensión. El Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", establece que las R esoluciones de las Salas o del Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia solamente son sus ceptibles del Recurso de aclaratoria y "tratándose de providencia de mero trámite o resolución de re gulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición". Palacio explicita "el recurso de reposición solo es admisible contra las providencias simples, es de cir contra las resoluciones que solo tienden al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecu ción. De ello se sigue que se encuentran excluidas del ámbito del recurso analizado las sentencias i nterlocutorias, por cuanto su pronunciamiento se halla necesariamente precedido de sustanciación y, con mayor razón, las sentencias definitivas, cualquiera sea la instancia en que se dicten" (Derecho Procesal Laboral, Tomo V, páginas 54 y 55, Editorial Abeledo -Perrot). Por ello, el Recurso de Reposición que se interpone ante Salas o Pleno de la Excelentísima Corte Sup rema de Justicia sólo es atendible cuando se orienta a lograr la revocatoria - por contrario imperio - de Resoluciones de tres ...///...
...//... categorías: I) Providencias de meros trámites; II) Autos Interlocutorios que regulan honora rios originados en dicha Instancia; y III) La Resolución de Caducidad. Ninguna otra Resolución, es s usceptible del Recurso de Reposición. Por los fundamentos expresados, se advierte que la Resolución cuya reposición peticiona, no se encue ntra dentro los citados más arriba, por lo que corresponde en Derecho, que el Recurso de Reposición sea desestimado, por improcedente. Asimismo, no es menos importante expresar que según el in fine del primer párrafo del Artículo 33, d el Código Procesal Civil, la Resolución recaída en recusación es irrecurrible. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Julio Reyes, en representación de Conce pción Prette Vda. de Salomoni, contra el A.I. N° 343, del 16 de Mayo del 2.023, dictado por ésta Sal a de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por improcedente, de conformidad al "Considerando" de ésta Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Gómez Pierina Czuna Weller Actuaria
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