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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR LA ABG. MARTA PAOLA AMARILLA EN REPRESENTACIÓN DE SEMIREMOLQUE Y TRUCKS S.A. IMPORT EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABOG. ANGEL NUÑEZ EN LOS AUTOS: JESÚS ALBERTO ARIAS U. C/ SEMIREMOLQUE Y TRUCK S/ ACCIÓN EJECUTIVA". A.I. N° 764 Asunción, O2 de octubre del 2.023.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas p or la Abogada Marta Paola Amarilla Delgado, en representación de la firma "SEMIREMOLQUES Y TRUCKS S. A. IMPORT", contra Carmelo Augusto Castiglioni Alvarenga, Linneo Augusto Ynsfrán Saldivar y Alejandr ino Cuevas Cáceres, el Segundo y el Tercero Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Quinta Sala, de la Capital, y: CONSIDERANDO: La mencionada profesional planteó recusaciones "con expresión de causa" contra los referidos, e invo có como causales el literal "f", del Artículo 20, y el Artículo 21, del Código Procesal Civil. Expre só que los recusados ya pre opinaron en el A.I. N° 179, en fecha 25 de Mayo del 2.023, rechazando la s pretensiones de su mandante. En este contexto, refirió que los recusados han actuado faltando al d eber de imparcialidad que debe primar en el proceso, por lo que solicitó que los mismos se aparten d e entender nuevamente en estos autos (fs. 8/9). Los recusados elevaron el respectivo informe a f.10. Negaron hallarse comprendidos en la causal invo cada. Manifestaron que sus decisiones en el ejercicio de la Judicatura asumidas conforme a los prece ptos legales, más allá de que las Partes consentan o no lo resuelto, no pueden ser encuadradas en la causal de pre opinión. Solicitaron el rechazo de las recusaciones planteadas. Preliminarmente, es importante señalar que el entonces Magistrado Carmelo Augusto Vicente Castiglion i Alvarenga a la fecha ya no integra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por haber sido aceptada su renuncia al cargo, por Resolución N° 10.266, en fecha 28 de Junio de <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Alberto Gutiérrez Simon</signature> Abogado <signature>Fierito Cordero Wood</signature> Actuaria 422/13
2.023, por lo que la referida recusación en su contra carece ya de objeto respecto y así debe ser de clarada. En cuanto a la causal invocada, prevista en el Artículo 20, literal “f”, del Código Procesal Civil, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado s u opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en e l pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobr e la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de val or hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En el sub examine se advierte que la circunstancia sobre la que se basó el pedido de separación de l os recusados fue el dictado del A.I.N° 179, de fecha 25 de Mayo de 2.023, que resolvió rechazar la r ecusación sin causa planteada por su parte contra el aquo. Sin embargo, es importante aclarar que lo allí resuelto se basó en una cuestión de competencia de las pretensiones, que fueron delimitadas po r el Tribunal, y se invocaron de forma genérica ciertas normas para resolver lo allí propuesto en es e momento procesal, y no así sobre la cuestión de fondo. En síntesis, no se dejó entrever la opinión en cuanto a la decisión final del pleito debatido en aut os, y por ello es claro que la recusación debe ser rechazada. En cuanto a los motivos de “decoro y delicadeza”, cabe aclarar que el Artículo 21 del Código Procesa l Civil establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imp arcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los m agistrados y constituye una causal de excusación no de recusación.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROM. POR LA ABG. MARTA PAOLA AMARILLA EN REPRESENTACIÓN DE SEMIREMOLQUE Y TRUCKS S.A. IMP. EXP. EN LOS AUTOS: R.H.P. DEL ABOG. ANGEL NÚÑEZ EN LOS AUTOS: JES ÚS ALBERTO ARIAS U. C/ SEMIREMOLQUE Y TRUCK S/ ACCIÓN EJECUTIVA". Consecuentemente, esta causal invocada por la recusante debe ser desestimada. Asimismo, respecto de la falta de confianza alegada por la parte recusante, es importante señalar qu e la misma, así como la supuesta parcialidad manifiesta aducida, no se hallan previstas como causale s de recusación, y sus alegaciones genéricas son una imputación imprecisa que deben necesariamente c onfigurarse en alguno de los presupuestos del citado artículo. Debemos decir además que en cuanto a la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo o providencia (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Por lo demás, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar las recusaciones " con expresión de causa" planteada por la Abogada Marta Paola Amarilla Delgado, en representación de la firma "SEMIREMOLQUES Y TRUCKS S.A. IMPORT - EXPORT", contra Linneo Augusto Ynsfrán Saldivar y Ale jandrino Cuevas Cáceres, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Pr ocesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Marta Pao la Amarilla Delgado, en representación de la firma "SEMIREMOLQUES Y TRUCKS S.A. IMPORT - EXPORT", co ntra el Doctor Carmelo Augusto Castiglioni Alvarenga.
DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causas" planteadas por la Abogada Marta Paola Amarilla Delgado, en representación de la firma "SEMIREMOLQUES Y TRUCKS S.A. IMPORT - EXPORT", contra Linneo Augusto Ynsfrán Saldivar y Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civ il y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR notificar y registrar. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon, Ministro Hernán Osuna Wood, Abogado Secretario Judicial (II-CC.JJ.)
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