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EXPTE: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA: PLANTEADO POR EL ABOG. LUIS CABAÑAS DE LEÓN EN REPRESENTA CIÓN DE LA SRA. ANSELMA VARGAS DE MEDINA C/ LOS SRES. MAGISTRADOS ABOG. FÁTIMA PEREIRA, ABOG. CELSA SANGUINEZ Y ABOG. FERNANDO QUEVEDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ABOG. TERESA D. ESTIGARRIBIA S/ EJECUC IÓN DE SENTENCIA EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LA ABOG. TERESA ESTIGARRIBIA EN EL JUICIO CEFERINA LOPEZ VD A. DE VARGA C/ EDELMIRA TOTTIL DE MERELLES Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS". A.I. No. 166 Asunción, O2 de Octubre del 2.023.- Y VISTAS: Las recusaciones "con expresión de causa" presentadas por el Abogado Luís Antonio Cabañas Deleon, en representación de Anselma Vargas de Medina, contra Fá tima Elizabeth Pereira Mongelos, Fernando Javier Quevedo Suárez, Celsa Estela Sanguinez Galiano, int egrantes del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Concepción, y; CONSIDERANDO: El recusante expresó que tuvo conocimiento que su contraparte y los recusados han mantenido una audi encia privada, por lo cual teme y duda de la imparcialidad de los Magistrados y ofreció como prueba la grabación del circuito cerrado del Poder Judicial. Como fundamento de su petición invocó el Art. 21 del Código Procesal Civil (f.1). Los recusados elevaron los informes de rigor y negaron las manifestaciones vertidas por el recusante , por lo que solicitaron el rechazo de la presente recusación (fs. 2/4).- Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por en de, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuan imidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ministro Alberto Martínez Simon
De lo anteriormente expresado, surge que el recusante no ha individualizado en forma concreta y espe cífica ninguna de las causales de recusación previstas en el Art. 20 del Código Procesal Civil, es d ecir, no se dio cumplimiento al requisito establecido en el Art. 29 del mencionado cuerpo legal. Est a sola circunstancia amerita el rechazo de la recusación con causa formulada, no obstante, pasaremos a estudiar -a continuación- lo alegado por el recusante en relación a la falta de imparcialidad. En cuanto a esto último, cabe señalar que la misma no se halla prevista como causa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en alguno de lo s presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Debemos mencionar que la alegada duda sobre la imparcialidad de los recusados, no constituye legítim a causal prevista en la ley procesal ni en las demás leyes administrativas y organizativas para atri buir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa, por lo que debe ser desestimada. En ef ecto, la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. En cuanto al Art. 21 del Código Procesal Civil, invocado por el Abogado Luis Antonio Cabañas Deleon, cabe aclarar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrad os para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Art. 20 y que le impida n pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituyen una causal de excusación, y no de recusación. 10/24/2023 15:07 10/24/2023 15:08
EXPTE: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA: PLANTEADO POR EL ABOG. LUIS CABAÑAS DE LEÓN EN REPRESENTA CIÓN DE LA SRA. ANSELMA VARGAS DE MEDINA C/ LOS SRES. MAGISTRADOS ABOG. FÁTIMA PEREIRA, ABOG. CELSA SANGUINEZ Y ABOG. FERNANDO QUEVEDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ABOG. TERESA D. ESTIGARRIBIA S/ EJECUC IÓN DE SENTENCIA EN LOS AUTOS R.H.P. DE LA ABOG. TERESA ESTIGARRIBIA EN EL JUICIO CEFERINA LOPEZ VDA . DE VARGA C/ EDELMIRA TOTTIL DE MERELES Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS". Consecuencia, conforme con las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con exp resión de causa" planteada por el Abogado Luis Antonio Cabañas Deleon, en representación de Anselma Vargas de Medina, contra Fátima Elizabeth Pereira Mongelos, Fernando Javier Quevedo Suárez, Celsa Es tela Sanguinez Galiano, Miembros de Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Concepción, por improcedente, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Luis Antonio Cabañas Deleon, en representación de Anselma Vargas de Medina, contra Fátima Elizabeth Pereira Mongelos, Fer nando Javier Quevedo Suárez, y Celsa Estela Sanguinez Galiano, Miembros de Tribunal de Apelación Pen al de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Concepción, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Sobresub. 2023. Vole (lew) Alberto Martínez Simón Secretario Judicial I
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