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JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ROBERT MARCIAL GONZÁLEZ Y MARCIAL GONZÁLEZ SAFSTRAND EN EL JUICIO: CERVECERÍA PARAGUAYA S.A. C/ ARNALDO RAÚL GALEANO S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. N° 765 Asunción, 02 de Octubre del 2.023. VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Robert Marcial González y Marcial Gonzá lez Strand contra el A.I N° 20, de fecha 17 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelaci ón del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Por el citado Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió: "1- REGULAR los honorarios profesion ales del Abogado MARCIAL GONZÁLEZ SAFSTRAND por su labor realizada como patrocinante del señor ARNAL DO RAÚL GALEANO MARTÍNEZ respecto de la acción promovida por la firma CERVECERÍA PARAGUAYA S.A., en el recurso de apelación interpuesto por ésta última, resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 102 de fech a 18 de noviembre de 2016, en la suma de G. 16.978.255 (GUARANÍES DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SET ENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO), más G. 1.697.826 (GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS NOV ENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS) de I.V.A., de conformidad con los argumentos expuestos en l a presente resolución. 2- REGULAR los honorarios profesionales del abogado MARCIAL GONZÁLEZ SAFSTRAN D por su labor realizada como patrocinante del señor ARNALDO RAÚL GALEANO MARTÍNEZ respecto de la ac ción reconvencional promovida por éste, en el recurso de apelación interpuesto por la firma CERVECER ÍA PARAGUAYA S.A., resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 102 de fecha 18 de noviembre de 2016, en la s uma de G. 16.978.255 (GUARANÍES DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUEN TA Y CINCO), más G. 1.697.826 (GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINT ISÉIS) de Secretaria del Juzgado Alberto Martinez Simon 2019 Eugenio Jiménez R. Ministro
I.V.A., de conformidad con los argumentos expuestos precedentemente. 3- REGULAR los honorarios profe sionales del abogado ROBERT MARCIAL GONZÁLEZ VILLANUEVA por su labor realizada como procurador del s eñor ARNALDO RAÚL GALEANO MARTÍNEZ respecto de la acción promovida por la firma CERVECERÍA PARAGUAYA S.A., en el recurso de apelación interpuesto por esta última, resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 1 02 de fecha 18 de noviembre de 2016, en la suma de G. 8.489.128 (GUARANÍES OCHO MILLONES CUATROCIENT OS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO), más G. 848.913 (GUARANÍES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE) de I.V.A., de conformidad con los argumentos expuestos en la presente resolución . 4- REGULAR los honorarios profesionales del abogado ROBERT MARCIAL GONZÁLEZ VILLANUEVA por su labo r realizada como procurador del señor ARNALDO RAÚL GALEANO MARTÍNEZ respecto de la acción reconvenci onal promovida por éste, en el recurso de apelación interpuesto por la firma CERVECERÍA PARAGUAYA S. A., resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 102 de fecha 18 de noviembre de 2016, en la suma de G. 8.489 .128 (GUARANÍES OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO), más G. 848.913 ( GUARANÍES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE), de I.V.A., de conformidad con los argu mentos expuestos en la presente resolución. 5- ANOTAR...” (fs. 6/7 de autos) Los recurrentes expresaron agravios contra la referida resolución, en los términos del escrito obran te a fs. 18/21 de autos. De la lectura del mismo, se advierte que solo fue fundado el recurso de ape lación, mientras que del recurso de nulidad, nada dijeron. Ahora bien, en cuanto a este último, cabe recordar que conforme con el art. 248 del Código Procesal del Trabajo, la nulidad se estudia por la vía de la apelación, y en este orden de ideas, no apreciándose nulidades que ameriten la aplicación del art. 204 del Código Procesal del Trabajo, corresponde pasar directamente al análisis de la cues tión de fondo.
JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ROBERT MARCIAL GONZÁLEZ Y MARCIAL GONZÁLEZ SAFSTRAND EN EL JUICIO: CERVECERÍA PARAGUAYA S.A. C/ ARNALDO RAÚL GALEANO S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO". - II - Los Abogados Robert Marcial González y Marcial González Safstrand, por sus propios derechos, expresa ron agravios en los términos del escrito obrante a fs. 18/21 y solicitaron la retasa de los honorari os en un monto mayor. Alegaron que el Tribunal debió utilizar como monto base para el cálculo de sus honorarios profesionales, la suma que asciende a Gs. 1.403.497.382, correspondientes a la sumatoria del monto fijado por el reintegro -de Gs. 100.526.820 - más el monto correspondiente a salarios caídos fijado -de Gs. 1.302.970.562. Manifestaron que el monto base no es lo suficientemente elevado como para que el Trib unal proceda a la aplicación de los porcentajes mínimos correspondientes al Artículo 32 de la Ley Re gulatoria, por tratarse de un juicio complejo y atendiendo a los resultados obtenidos. Arguyen que s e trata de dos juicios, demanda y reconvención, por lo que solicitaron el justiprecio de sus labores por cada uno de ellos. Por todo ello, peticionaron la revocación del fallo apelado, y que sus honor arios profesionales sean fijados en la suma de Gs. 29.473.444 correspondiente al patrocinio y en la suma de Gs. 14.736.722, correspondiente a la procura, en cada uno de los dos juicios, en representac ión de la parte gananciosa. Por A.I. N° 318, de fecha 8 de Mayo del 2.023, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Supre ma de Justicia, se resolvió, entre otros: "...3- DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Ar naldo Raúl Galeano y la firma CERVECERÍA PARAGUAYA S.A., para contestar el traslado que le fue corri do por Providencia del 17 de Noviembre del 2.022. ANOTAR..." (fs. 25). En autos se discute, fundamentalmente, la retasa en más de los honorarios regulados a favor de los A bogados Marcial González Safstrand y Robert Marcial González Villanueva, quienes actuaron en represe ntación de la parte demandada. Eugenio Jiménez R. Ministro
Ahora bien, antes de proceder al cálculo de los honorarios, corresponde hacer una breve síntesis de lo acaecido en los autos principales agregados por cuerda. Por S.D. N° 124 de fecha 08 de Septiembre de 2.015, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de l Tercer Turno, resolvió: “1.- NO HACER LUGAR, con costas, a la demanda laboral de justificación de causal de despido incoada por la empresa CERVECERÍA PARAGUAYA S.A. contra el señor ARNALDO RAÚL GALE ANO MARTÍNEZ, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2- HACER LUGAR, con costas, a la demanda laboral promovida por el señor ARNALDO RAÚL GALEANO MARTÍNEZ, contra la empresa CERVECERÍA PARAGUAYA S.A. sobre reposición, en consecuencia, corresponde ordenar a la demandada a que en el perentorio término de 48 horas de quedar firme y ejecutoriada la presente resolución, reintegre al trabajador a su lugar de trabajo y empleo habitual, en las mismas condicion es anteriores a la suspensión, el pago de los salarios caídos, más los intereses y demás beneficios sociales correspondientes, debiendo practicarse la liquidación por secretaría, conforme a los fundam entos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3- ANOTAR…” (fs. 346/349 de las compul sas de los autos principales). Dicha resolución fue apelada por la Abogada Susana Ramos Gaete, en representación de la firma Cervec ería Paraguaya S.A. (CERVEPAR S.A.), y el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, por Acuer do y Sentencia N° 102, de fecha 18 de Noviembre del 2.016, resolvió: “1- CONFIRMAR, con costas, la S .D. N° 124 de fecha 08 de diciembre de 2015, dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral del Tercer Turno, por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede. 2- ANOTAR…” (fs. 388/391 de las compulsas de los autos principales). Surge así que la actuación realizada por los Abogados Marcial González Safstrand y Robert Marcial Go nzález Villanueva, en carácter de patrocinante y procurador,
JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ROBERT MARCIAL GONZÁLEZ Y MARCIAL GONZÁLEZ SAFSTRAND EN EL JUICIO: CERVECERÍA PARAGUAYA S.A. C/ ARNALDO RAÚL GALEANO S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO". -III- respectivamente, del Señor Arnaldo Raúl Galeano Martínez, consistía en la contestación de la fundamentación de los requisitos interpuestos por la firma Cervecería Paraguaya S.A. contra la S.D. N° 124 de fecha 08 de Septiembre del 2.015. Conforme fue expuesto, el Tribunal resolvió confirmar, con costas, el fallo de Primera Instancia, resultando gananciosa la parte representada por los citados profesionales. Asimismo, el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, también dictó el A.I. N° 636 del 14 de Diciembre del 2.018, que resolvió: "1) MODIFICAR la liquidación impugnada, dejándola establecida en la suma de G. 1.087.384.091 (Guaraníes mil ochenta y siete millones trescientos ochenta y cuatro mil noventa y uno) según lo explicado en el considerando de la presente resolución. 2- IMPONER las costas en el orden causado. 3- ANOTAR" (fs. 477/478 de las compulsas de los autos principales); y el A.I. N° 54 del 25 de Febrero del 2.021, por el que se resolvió: "1) MODIFICAR la liquidación impugnada, dejándola establecida en la suma total de G. 215.586.471 (Guaraníes doscientos quince millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y uno), conforme con lo expuesto en los argumentos de la presente resolución. 2- IMPONER las costas a la perdidosa, en ambas instancias. 3- ANOTAR..." (fs. 532/533 de las compulsas). Respecto del monto base, de conformidad a lo dispuesto en el art. 56, que rige la regulación de honorarios por trabajos prestados en materia Laboral, en concordancia con lo dispuesto en el art. 21 y art. 26, inciso a) de la Ley N° 1.376/88, la regulación de los honorarios debe hacerse por el valor de la condena pecuniaria. Ahora bien, la liquidación establece la suma total comprensiva de todos los puntos de la condena, tanto del capital como de los intereses y costas. Al existir una liquidación aprobada en juicio, el monto total de la misma ha quedado determinado, y en este caso, ascendiendo a la sumatoria de los siguientes Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
montos: 1) A.I. N° 636, de fecha 14 de Diciembre del 2018, que aprobó la liquidación en la suma de G s. 1.087.384.091 (fs. 477/478); 2) A.I. N° 54, de fecha 25 de Febrero del 2.021, que aprobó la liqui dación complementaria en la suma de Gs. 215.586.471 (fs. 532/533 de las compulsas de los autos princ ipales). Así la sumatoria de dichas liquidaciones, de capital e intereses, arroja la suma de Gs. 1.3 02.970.562, correspondiente al provecho económico obtenido por el mandante de los peticionantes. Así las cosas, este provecho económico ha quedado determinado y fijado por las liquidaciones aprobad as, como vimos líneas arriba, y asciende a la suma total de Gs. 1.302.970.562. En el caso puntual, q ue la demanda haya tenido como objeto la reposición al empleo y el cobro de salarios caídos no habil ita a aumentar los honorarios peticionados, pues el éxito de la pretensión de reintegro, trae aparej ada -automáticamente- el acogimiento del cobro de los salarios caídos. Por tanto, dicho guarismo de Gs. 1.302.970.562 servirá como base de cálculo para el presente justiprecio. Así, tenemos que los solicitantes han resultado gananciosos no solo en la demanda promovida en contr a de su mandante, sino también en la reconvención, con lo que se configura la acumulación de accione s, prevista en el art. 24 de la Ley 1376/88. En consecuencia, debemos regular los honorarios por sep arado para cada una, ya que las actuaciones realizadas por la parte demandada y gananciosa en ambas instancias son tanto para la demanda como para la reconvención. Trataremos en primer lugar la regulación de honorarios profesionales en la demanda. Así, respecto de l cálculo de honorarios correspondiente a la demanda de justificación de causal de despido, atendien do a los parámetros establecidos en el art. 21, a saber, el elevado monto del juicio, el valor y la calidad jurídica de la labor profesional ante la defensa de su cliente, y el provecho económico obte nido por
JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ROBERT MARCIAL GONZÁLEZ Y MARCIAL GONZÁLEZ SAFSTRAND EN EL JUICIO: CERVECERÍA PARAGUAYA S.A. C/ ARNALDO RAÚL GALEANO S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO". -IV- Asentamiento, quien -como se dijo- resultó vencedor, resulta justo y prudente aplicar los porcentaje s de 5% como patrocinante y 2,5% como procurador, previstos en el art. 32 de la Ley Arancelaria, dad a la actuación de los peticionantes en tales caracteres, respectivamente. Finalmente, corresponde aplicar el 30%, previsto en el art. 33 de la Ley N° 1.376/88. Respecto del p orcentaje aplicado -del 30%- debe decirse que éste obedece al hecho de que los abogados solicitantes han logrado la confirmación del fallo objeto de los recursos. Ello arroja como resultado la suma de Gs. 19.544.558 (GUARANÍES DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCuen ta Y OCHO), para el Abogado Marcial González Safstrand en carácter de patrocinante y la suma de Gs. 9.772.279 (GUARANÍES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE), corre spondiente al Abogado Robert Marcial González Villanueva en carácter de procurador, ambos en represe ntación de la parte gananciosa en esa instancia. En cuanto a los trabajos realizados respecto de la demanda reconvencional, aplicando las normas cont enidas en los arts. 21 y 32, tomando la base de cálculo detallada líneas arriba, en atención al elev ado monto del juicio, el valor y la calidad jurídica de la labor profesional ante el relativo grado de complejidad de las cuestiones planteadas, y el provecho económico obtenido por el cliente, quien también resultó vencedor en esta acción, considero justo y prudente aplicar los porcentajes de 5% co mo patrocinante y 2,5% como procurador, previstos en el art. 32 de la Ley Arancelaria, dada la actua ción de los peticionantes en tales caracteres, respectivamente; a lo que debe aplicarse el 30% previ sto en el art. 38 de la ley arancelaria, en razón de haberse logrado la confirmación del fallo impug nado en primera instancia. Alberto Martínez Sharon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez
Siendo así, corresponde regular los honorarios en Gs. 19.544.558 (GUARANÍES DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCuenta Y OCHO), para el patrocinante y en Gs. 9.772.279 (GUARANÍES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE) para el procurador. En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada. Entonces, en atención a las motivaciones mencionadas, lo dispuesto en los arts. 21, 25, 26, 32, 33, 56 y concordantes de la Ley N° 1.376/88, por los trabajos realizados en segunda instancia, respecto de la demanda promovida por Cervecería Paraguaya S.A., corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Marcial González Safstrand, patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de Gs. 19.544.558 (GUARANÍES DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCuenta Y OCHO), más la suma de Gs. 1.954.456 (GUARANÍES UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCuenta Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCuenta Y SEIS) en concepto de I.V.A., y asimismo, retasar los honorarios del Abogado Robert Marcial González Villanueva, procurador de la parte gananciosa, en la suma de Gs. 9.772.279 (GUARANÍES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE), más la suma de Gs. 977.228 (GUARANÍES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO) en concepto de I.V.A. Asimismo, por los trabajos realizados en segunda instancia, respecto de la demanda reconvencional, corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Marcial González Safstrand, patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de Gs. 19.544.558 (GUARANÍES DIEZ Y
JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ROBERT MARCIAL GONZÁLEZ Y MARCIAL GONZÁLEZ SAFSTRAND EN EL JUICIO: CERVECERÍA PARAGUAYA S.A. C/ ARNALDO RAÚL GALEANO S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO". NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCuenta y OCHO), más la suma de Gs. 1.954.456 (GUARANÍES DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCuenta Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCuenta y SEIS) en concepto de I.V.A., y asimismo, retasar los honorarios del Abogado Robert Marcial González Villanueva, procurador de la parte gananciosa, en la suma de Gs. 9.772.279 (GUARANÍES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE), más la suma de Gs. 977.228 (GUARANÍES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO) en concepto de I.V.A. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RETASAR los honorarios del Abogado MARCIAL GONZÁLEZ SAFSTRAND por los trabajos realizados en cuanto a la demanda en la suma de suma de GUARANÍES DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCuenta y OCHO (Gs. 19.544.558), en su carácter de Patrocinante de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCuenta y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCuenta y SEIS (Gs. 1.954.456). RETASAR los honorarios del Abogado ROBERT MARCIAL GONZÁLEZ VILLANUEVA por los trabajos realizados en cuanto a la demanda en la suma de suma de GUARANÍES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA y NUEVE (Gs. 9.772.279), en su carácter de Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS SETENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO (Gs. 977.228). RETASAR los honorarios del ABOGADO MARCIAL GONZÁLEZ SAFSTRAND por los trabajos realizados en cuanto a la reconvención en la suma de suma de GUARANÍES DIEZ Y NUEVE
MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCuenta y OCHO (Gs. 19.544.558), en su carácter de Patrocinante de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCuenta Y CUAT RO MIL CUATROCIENTOS CINCuenta y SEIS (Gs. 1.954.456). RETASAR los honorarios del Abogado ROBERT MARCIAL GONZÁLEZ VILLANUEVA por los trabajos realizados en cuanto a la redacción en la suma de GUARANÍES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENT OS SETENTA Y NUEVE (Gs. 9.772.279), en su carácter de Procurador de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIEN TOS VEINTE Y OCHO (Gs. 977.228). AUTORizar, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ante mí: Firma de la parte: <signature>Signature</signature> Firma del abogado: <signature>Signature</signature> Secretaría Judicial II - CSJ
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