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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN LOS AUTOS: VER ITEX S.A. C/ LUIS MARIO FLORENTIN CAÑIZA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A. I. N° 762 Asunción, 01 de Octubre de 2023. La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Rolando Salinas, en representación d e la Parte contra el Dr. Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra el Magistrado del referido Tribunal, en los términos del escrito del 02 de mayo de 20 23, según consta en el expediente electrónico. El recusado elevó el informe de rigor, en el que aseveró que la recusación es extemporánea, de confo rmidad a lo dispuesto en el art. 27 del C.P.C. Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta o casión nos ocupa, deben realizarse algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, consideramos que el mismo órgano ante el cual s e plantea -a saber, el Juez de Primera Instancia o, en su caso, el Tribunal de Apelación- se encuent ra facultado a examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, ta les como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este senti do, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgan o en cuestión está facultado para rechazarla, sin entrar a estudiar el fondo -o los fundamentos- de la mencionada recusación, pues el estudio que realizara, al efecto del rechazo liminar, es meramente formal. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación". Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro
(legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen...". "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto l a oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto de sestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales...". "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...".- "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los a utos (conf. SCBA, 14/4/53,LL, 70-499)". "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno...". Entendemos, en consecuencia, que este estudio de los requisitos formales de la recusación por parte del órgano judicial recusado, no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende -co mo se anticipó- al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al órgano superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como se expresó líneas arriba, se limita única mente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesa riamente debe ser realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia para su estudio, nos abocar emos a su resolución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN LOS AUTOS: VER ITEX S.A. C/ LUIS MARIO FLORENTIN CAÑIZA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Es oportuno recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervenientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar s obre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. Conjuntamente a esta excepcionalidad o facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civ il, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facult ad puede ser empleada. Particularmente, ello así ha sido prescripto por la norma en cuanto a la opor tunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. En efecto, el Código Procesal Civil al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin cau sa dispone en el artículo 25 in fine que debe ser ejercida "en las oportunidades previstas en los do s primeros párrafos del Artículo 27". El referido artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo d e contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señala da como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, única mente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dictó...". En ese orden de ideas, a fin de determinar si la recusación articulada por el Abogado Rolando Salina s ha sido o no extemporánea, debemos identificar con precisión dos hechos: 1) primero, si el Tribuna l ha dictado o no alguna resolución, así como la fecha en que ella fue notificada al recusante; y, 2 ) si el escrito de recusación fue presentado dentro del tercero día de producida la notificación men cionada. Alberto Jiménez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Gómez
En relación con el primer punto, analizadas las constancias de autos, se advierte que el Tribunal ef ectivamente dictó la providencia de "Por recibidos estos autos, y pásense a la bandeja de expediente s en trámites a sus efectos" el 24 de noviembre de 2022 y esta, a su vez, fue notificada electrónica mente al recusante a las 08:34 horas del mismo día, según constancias del expediente judicial electr ónico. Cabe mencionar que dichas notificaciones electrónicas tienen plena validez conforme a lo dispuesto e n el Art. 102 de la ley N° 6822/21, que dispone: "En el marco de los procesos judiciales tramitados electrónicamente, aquellas notificaciones que conforme al artículo 133 del Código Procesal Civil, de ban ser realizadas en el domicilio del interesado, quedarán cumplidas con el diligenciamiento de la cédula de notificación electrónica depositada en el domicilio electrónico. El plazo empezará a corre r desde el día hábil siguiente de su depósito en la bandeja correspondiente, haya o no el destinatar io accedido a la misma. Los casos en que los diligenciamientos de las cédulas de notificación deban ser realizados en formato electrónico o papel, serán regulados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ )." En concordancia a esta disposición, tenemos que el Art. 1 de la Acordada 1661/22, establece: "DISPON ER que, en el expediente judicial electrónico, las providencias, Autos Interlocutorios, Sentencias D efinitivas y Acuerdos y Sentencias pronunciadas en los procesos Civiles y Comerciales, Penales, Labo rales y de la Niñez y Adolescencia, serán notificadas con el depósito de la cédula electrónica en la bandeja de notificaciones respectiva, habilitada en el Portal de Gestión Jurisdiccional". Además, c abe resaltar que el mencionado proveído no se encuentra comprendido entre las resoluciones exceptuad as de lo dispuesto en la norma citada, de conformidad a lo establecido en el Art. 2° de la misma Aco rdada. En consecuencia, la notificación electrónica del proveído "Por recibidos estos autos, y pásense a la bandeja de expedientes en trámites a sus efectos" en fecha 24 de noviembre de 2022, tiene el mismo efecto que una notificación por cédula
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN LOS AUTOS: VER ITEX S.A. C/ LUIS MARIO FLORENTIN CAÑIZA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”. En lo que atañe al segundo punto, se advierte que el escrito en el que el apelante recusó al Magistr ad impugnante fue presentado el 02 de mayo de 2023, esto es, varios meses luego de que haya sido not ificado de la primera providencia dictada por el Tribunal en la sustanciación de la instancia recurs iva analizada. Así pues, el plazo de tres días previsto en el Art. 27 del C.P.C. se encontraba venci do al tiempo en que el escrito de recusación “sin expresión de causa” fue presentado ante el Tribuna l. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Rolando Salinas Pastore contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, por extemporánea.‘ Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero al voto del señor Ministro que me prece de. No obstante, en cuanto a lo manifestado respecto del órgano competente para estudiar la recusaci ón sin causa, me permito agregar que en la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse s obre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios de adm isibilidad; por ejemplo, cuando aquella deviene extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Ent onces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civ il, que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nu nca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recu sación. Es mi voto. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En Derecho cabe rechazar la recusación “sin expresión de causa” incoada por el Abogado Rolando Salin as Pastore, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integran te del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por extemporánea.
En cuanto al Tribunal competente para juzgar recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribunales, s e regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite a lo previsto en el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Jud icial, que la Excmo. Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del T ribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), d e la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, norma que ésta Sala conocerá en cuest iones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con l as disposiciones de las Leyes procesales. Se extiende, incluyendo casos laborales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de esta Sala de la Excelentí sima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de un integra nte del Tribunal de Alzada. Por lo que, se advierte que ningún Conjuez del Tribunal de Apelación est á facultado a resolver la recusación presentada contra él. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Rolando Salinas Pastore con tra el Magistrado Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Cuarta Sala, de La Capital. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de Alzada. ANOTAR, registrar y notificar: Alberta Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Ferrán Gómez Wood Secretaria Judicial II - CSJ.
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