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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA EN: CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO BOQUERÓ N C/ CÉSAR GABRIEL REY GALARZA Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA" C/ LOS MIEMBROS EMILIO GÓMEZ Y GRACIELA ORTÍZ DE VILLALBA - PRIMERA SALA CIVIL Y COMERCIAL - ALTO PARANÁ. A.I. N° 764 Asunción, O2 de Octubre del 2.023.- Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado José Raúl Gavilán Flei tas contra los Magistrados Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortiz de Villalba, del Tribunal de Apelac ión en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y: CONSIDERANDO: El citado planteó recusación "sin expresión de causa" contra los citados Miembros del Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Magistrados Gra ciela Ortiz de Villalba y Emilio Gómez Barrios (f. 4). Los recusados elevaron su respectivo informe y solicitaron que sea rechazada la recusación formulada por improcedente (fs. 10 y vta.). El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y d e la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de rec usar "sin expresión de causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribun ales de Apelación y de la Corte
Suprema de Justicia. Si bien respecto a esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en v irtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Art. 3, inciso g). En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural d e la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en f orma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instanci a. En consecuencia, al haber recusado sin causa a dos de los Miembros del Tribunal, corresponde rechaza r la recusación así planteada por improcedente y ordenar la devolución de estos autos al Tribunal de origen de conformidad con el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado José Raúl Gavilán Fleit as contra Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortiz de Villalba, Conjuces del Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expues tas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Ante mí: Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. SECRETARÍA
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