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JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN: "ALEJANDRO R AMÓN COLMÁN C/ FRANCISCO DELVALLE S./ USUCAPIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. N° 760 Asunción, O2 de Octubre del 2.023.-. VISIOS: Las recusaciones "con expresión de causa" fundadas por Alejandro Ramón Colmán, bajo patrocin io de abogado contra Jovita Alicia Rojas de Bortoletto, Ramón Martínez Caimen y María Teresa Rodrígu ez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Co rdillera, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusaciones con expresión de causa, fundadas en el Art 20, incisos b) y j), d el Código Procesal Civil -interés en el pleito y enemistad, odio o resentimiento- y, además, peticio nó la separación de los mismos fundado en el Art. 21 del C.P.C. -decoro y delicadeza (fs. 1/2 de aut os). Manifestó que los miembros integrantes del Tribunal tendrían interés en el pleito. Alegó que ex iste odio y resentimiento mutuo. Finalmente, peticionó la separación de los mismos por motivos de de coro y delicadeza. Los recusados elevaron el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Có digo Procesal Civil. (fs. 3 y vta.). En el mismo, manifestaron que no corresponde la recusación plan teada puesto que el recusante no ha dado cumplimiento a lo previsto en la norma del Art. 20 del C.P. C., pues no ha fundamentado las acusaciones alegadas ni ha acompañado o aportado pruebas para compro bar lo alegado. Alegaron que no conocen personalmente a las partes del juicio como así tampoco al Ab ogado firmante del escrito de recusación. Niegan la existencia de odio mutuo e interés en el pleito. Advirtieron que se trata de un planteo meramente dilatorio, y de abuso de las facultades conferidas por Ley, en atención de que no Eterina Czuna Wood Secretaria Federal/CDU Alejandro Martínez Colmán Ministro Eugenia Jiménez R. Ministro
actora. Finalmente, peticionaron se desestime la recusación intentada por improcedente. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31 del C.P.C., corresponde resolver la inci dencia. Así pues, tenemos que el recusante ha alegado la configuración de la causal del inc. b) del Art. 20 del C.P.C. el cual dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez , o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...]b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semej ante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Es oportuno recordar, que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio de los recusados -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos- relacionado con la c ausa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional sino a la relaci ón entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...El interés es entendido como provecho, venta ja, utilidad, ganancia o conveniencia de orden moral o material que el juez puede tener en relación con el objeto litigioso o a raíz de su vinculación jurídica con las partes; puede ser directo e indi recto. Es indirecto: 1) cuando el juez, su cónyuge o parientes en los grados mencionados tienen inte rés directo en otro pleito similar o análogo a aquél que tramita ante el primero. Se trata del "plei to semejante", y al que cabe caracterizar como aquél en el cual se discuten las mismas cuestiones qu e en el proceso donde se recusa, de modo que la solución acordada a éste puede influir, como precede nte, en la del otro, resultando indiferente que este último se haya iniciado con antelación o poster iormente con respecto al que se sustancia ante el juez recusable. 2) Cuando el juez, con motivo de s u propio cargo, pueda ser
JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN: "ALEJANDRO R AMÓN COLMÁN C/ FRANCISCO DELVALLE S/ USUCAPIÓN". CORTE SUPREMA JUSTICIA D RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL 06 10 2023 potencialmente parte en un pleito similar. En ambos casos se manifiesta la existencia de un interés indirecto en tanto el juez requerido puede, eventualmente, hallarse en identicas circunstancias a la s que motivaron los respectivos procesos y no parece probable que su decisión se dicte sin mancha al guna de subjetividad en la comprensible búsqueda de un valioso precedente utilizable en su hipotétic o y propio pleito..."i. Aquí, dicha relación no surge de la exposición del recusante, ni fue acreditada en autos. En efecto, el recurrente no alegó hechos conducentes ni aportó prueba alguna que demuestre la configuración de dicha causal, incumpliendo así lo dispuesto en el Art. 29, segundo párrafo, del Código ritual, que textualmente dice: "En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará , en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". Por tanto, no existiendo pru eba alguna para demostrar la configuración de la causal alegada en los términos expuestos, correspon de desestimarla. Ahora bien, el recusante alegó también odio y resentimiento contra los magistrados recusados. Respec to de dicha causal, se debe decir que, los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar un a recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunsta ncia puede llegar a privar al Letrado de una de las garantías constitucionales del debido proceso, c omo es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. Por tanto, para que se configure l a causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los Juz gadores respecto de las partes y sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por act os directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. En aut os tales extremos no han sido demostrados, y más aún fueron PALACIO, Lino Enrique y ALVARADO VELLOSO. 1997. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo I. Buenos Aires: Rubínzal-Culzoni. Págs. 434/437. César Simón Garza Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
negados y desconocidos por los recusados. Así, pues, no habiendo acreditado las circunstancias exigi das en el Art. 20, inciso j) del Código Procesal Civil, corresponde el rechazo de dicha causal. Por último, y pese a las escuetas expresiones del recusante en su escrito, de la lectura íntegra del mismo, se entiende que el mismo, además, busca apartar a los Miembros también en base a lo dispuest o en el Artículo 21 del Código Procesal Civil (fs. 7), invocando la norma contenida en dicho artícul o. Sin embargo, cabe recordar que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Artículo 2 0 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicade za. Es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Esta máxima Instancia Judicial ha expresado en numerosas ocasiones, que la separación del Magistrado solo puede darse cuando la recusación se sustenta sobre la base de hechos suficientemente probados y previstos en la norma citada, puesto que este instituto no constituye un instrumento, en ningún ca so, para apartar al Juzgador de causa determinada por circunstancias que respondan meramente al inte rés o a las opiniones particulares de cualquiera de las Partes. En este estado y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20, 30, 31 y concordantes del Códi go Procesal Civil, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por Alejand ro Ramón Colmán, bajo patrocinio de abogado, contra los Magistrados Jovita Alicia Rojas de Bortolett o, Ramón Martínez Caimen y María Teresa Rodríguez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, C omercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera; y devolver estos autos al Tribunal de orige n, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil.
JUICIO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN: "ALEJANDRO R AMÓN COLMÁN C/ FRANCISCO DELVALLE S/ USUCAPIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones “con expresión de causa” planteadas por Alejandro Ramón Colmán contra Jovi ta Alicia Rojas de Bortoletto, Ramón Martínez Caimen y María Teresa Rodríguez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Circunscripción Judicial Cordillera, por las motivaci ones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Sobresueto: 760. Vole Pule Florina Caimen Wood Secretaria Judicial II. CSJ. CORTE DEL PAÍS SECRETARIA DE PODER JUDICIAL Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garanz Ministro Alberico Sánchez Simon Ministro
AM 01 07 2023 08:45 SOMOS UNA ESOTERICO E - UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UNIVERSIDAD DE CORDOBA DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES 1907 2023 UN
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