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JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG GABRIEL DE GASPERI CONTRA EL PLENO D EL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: JORN BENEDIKT HORST E BERCHARD Y OTROS C/ VIRGILIO ALFREDO RAMIREZ GOMEZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION" A.I. No 159 Asunción, 02 de octubre del 2.023.- FISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" por el Abogado Gabriel de Gásperi contra Sandra Is abel Mariña Rolón, Carlos Alvarenga Groos y Modesto Cano Lujías, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, y: CONSIDERANDO: Cesar Antonio Georgy El recusante planteó recusaciones "con expresión de causa" invocando la causal del Art. 20, inc. g), del C.P.C. ("haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, benef icio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádiv as o favores...") contra el pleno del Tribunal mencionado. En el escrito de recusación se menciona q ue los Magistrados resolvieron un incidente de nulidad utilizando "argumentos falaces y actuaciones firmes y ejecutoriadas" (fs. 2/3), además de haber favorecido a su contraparte. También se denuncia que el Tribunal otorgó validez a una presentación que carecía de poder suficiente (f. 02). Por últim o, el escrito afirma que se había advertido la existencia de "movimientos extraños como si fuese que el proceso aparentemente fue acomodado a los intereses personales de los demandados, habiéndose dic tado seguidamente y como corolario el A.I. N° 396 de fecha 08 de noviembre de 2022, sumamente arbitr ario y acomodado nuevamente a los intereses de la adversa" (f. 01). El recusante concluyó la fundame ntación de su recusación señalando que la misma es presentada "sin perjuicio que los miembros del Tr ibunal puedan alegar desde luego otras razones de decoro y delicadeza previstas en el Artículo 21 de l CPC, para excusarse." (f. 05). Los Magistrados recusados -con sujeción a lo previsto en Art. 31, del C.P.C.- elevaron informe de ri gor a fs. 22/23. En dicha presentación, manifestaron que la recusación resulta Alberto M. S. Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
poco clara y hasta incoherente. Asimismo, negaron tener causales de excusación en el caso, y que act uaron conforme a derecho en todas las oportunidades que les tocó intervenir en el proceso. Concluyer on ratificando que no existen motivos para la procedencia de la recusación, y solicitaron su desesti mación (f. 23). La causal invocada por el recusante se encuentra en el Art. 20 inc. g) del C.P.C., y dispone que "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] g) haber reci bido el juez, su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o después de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor...". En lo que respecta a la causal invocada, cabe advertir que el recusante no ofreció prueba alguna res pecto al hecho que se atribuye a los Magistrados recusados, esto es, haber recibido -ellos-, sus cón yuges o hijos- beneficios de importancia de alguna de las partes. Más aun, la causal referida ni siq uiera se compadece con el relato fáctico del escrito, el cual es confuso y mayormente genérico. La f alta de configuración de esta causal de recusación es categórica e irrefutable, pero pese a ello hem os de examinar con mayor profundidad las manifestaciones del recusante a fin de determinar si de ell as es posible identificar la postulación de una causal de recusación distinta. Al respecto, hemos adelantado que el recusante sostiene que el Tribunal, mediante el dictado de reso luciones, ha favorecido indebidamente a su contraparte. Esto es susceptible de configurar la causal de interés -inc. b)-. Sobre el punto, es oportuno recordar que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio de los recusados -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmen te establecidos-relacionado con la causa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o si mplemente emocional sino a la relación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG GABRIEL DE GASPERI CONTRA EL PLENO D EL TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL EN LOS AUTOS: JORN BENEDIKT HORST E BERCHARD Y OTROS C/ VIRGILIO ALFREDO RAMIREZ GOMEZ Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". Entre los derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en efecto, de las circunstancias expu estas se desprende que las alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, pu es aquéllas en nada inciden en lo que se discute en este juicio, descartándose así la procedencia de la mencionada causal. Por último, es importante resaltar que la separación de un juez por razones invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando se acredita de modo categórico o según posiciones muy serias, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el juez está incurso en una de las causales previs tas en el citado Art. 20 del C.P.C. En caso contrario, el instituto de la recusación no puede servir de instrumento en ningún caso para apartar a un juez de una causa determinada por circunstancias qu e respondan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las partes. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta y devolve r los autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR a las recusaciones "con expresión de causa" planteada por el Abogado Gabriel De Gáspe ri, contra Sandra Isabel Fariña Rolón, Carlos Alvarenga Groos y Modesto Cano Vargas, Miembros del Tr ibunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal de la Circunscripción Judicial Amambay. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garazo Alberto Varela Simón Ministro
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