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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA STELLA MARIS ZARATE EN EL EXPTE: ALE JANDRO R. COLMAN Y OTRA C/ FRANCISCO IRENEO DELVALLE S/ USUCAPION". **A.I. N° 758** Asunción, 02 de octubre del 2023.- Y VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada por Alejandro R. Colman contra Stella Maris Zárate González, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Tributario, Circunscrip ción Judicial Cordillera, y; **CONSIDERANDO:** El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra Stella Maris Zárate González fundad o en el Art. 20, inciso j), (enemistad, odio o resentimiento) del C.P.C. Al respecto, alegó la exist encia de "precedente reconocida por esta misma magistrada en el expediente de ELVIO LORENZO LOPEZ S/ RECUSACIÓN", Juicio en el cual, según sus dichos, la recusada y la Magistrada Jovita Bortoletto se constituyeron "camarista de camarista", causando daños irreparables a su Parte. En tal sentido, soli citó que la recusada deje de entender en estos autos, por decoro y delicadeza (fs. 1/2). En cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., la recusada Stella Maris Zárate González elevó informe de ri gor. Expresó que no conoce a las Partes del Juicio, y que la mera manifestación expuesta por el recu sante no se sustenta en hechos o pruebas contundentes, que puedan fundar la causal invocada. En tal sentido, solicitó el rechazo de la recusación planteada (fs. 3). En primer término y respecto a la pretensión de separar a la recusada fundada en el Art. 21 del C.P. C., cabe recordar que dicha norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados p ara separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Art. 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso, motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación, no de recusación. El Art. 29 del C.P.C. norma: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
cuando se tratará de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la cau sa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, todas las pruebas de las que el recusan te intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En ese sentido, el Art. 30 del mismo cue rpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De la lectura del escrito obrante a fs. 1/2 de autos, se advierte que la recusante se abocó a mencio nar que existe precedente contra la recusada en un juicio anterior y distinto al de autos. No obstan te, dichas alegaciones resultan puramente referenciales, pues fueron evocadas a efectos de fundar la causal de enemistad invocada. En efecto, de los dichos del recusante se desprende que el mismo invocó, únicamente, la causal conte nida en el inciso j) del art. 20 del Código Procesal Civil. Al respecto, esta Sala ya ha sostenido en numerosas ocasiones que los sentimientos de odio o resenti miento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados -y no a la inversa- dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de una de las ga rantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por jueces independientes e i mparciales. Además, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se en cuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes y sus representantes y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justi cia en forma imparcial, extremo que, a más de ser expresamente desconocido por la Conjueza recusada, no han sido aquí acreditados. En efecto, se advierte que las alegaciones del recusante, no pasan de ser meras alegaciones e imputa ciones imprecisas, sin acreditación alguna por vía probatoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA CONTRA LA MAGISTRADA STELLA MARIS ZARATE EN EL EXPTE: ALE JANDRO R. COLMAN Y OTRA C/ FRANCISCO IRENEO DELVALLE S/ USUCAPION". Así pues, no habiéndose acreditado circunstancias que concretamente pueden hacer a la recusación fun dada en el Art. 20 del Código Procesal Civil, inciso j), corresponde desestimar tal causa. Debe tenerse presente, en los casos de recusación con causa, que la separación de un Juez por razone s invocadas por una de las Partes, sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posi ciones muy serias, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el Juez está incurso en u na de las causales previstas en el citado Art. 20 del Código de Formas. Pero el instituto de la recu sación, no puede servir de instrumento en ningún caso para apartar a un Juez de una Causa determinad a, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquier a de las Partes. Por las motivaciones señaladas corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por Alejandro R. Colmán Rolón contra la Magistrada Stella Maris Zárate González, Miembro del Tribun al de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por Alejandro R. Colmán Rolón contra Stella Maris Zárate González, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, C ircunscripción Judicial Cordillera. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Magínz Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza
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