Contenido completo: 100598.pdf

303/23 JUICIO: "RUBÉN DARÍO RONDELLI DUARTE C/ YOON CHURL CHOI S/ REIVINDICACIÓN". A.I. N° 157 Asunción, 02 de Octubre del 2.023.- VISTA: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías de Segundo Turno, Circunscripción Judicial Cordillera y el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Primer Turno, Circunscripción Judicial Paraguari, y: CONSIDERANDO: En estos autos tenemos un Juicio de reivindicación en el que sucedieron una serie de inhibiciones (f s. 1 y 2) que terminaron por agotar los Juzgados del Fuero Civil en la Circunscripción Judicial Cord illera. Ante dicha situación, el expediente fue remitido a Mesa de Entrada jurisdiccional a fin de realizar sorteo para determinar el Juzgado que habría de entender en el caso (f. 3). El sorteo determinó la c ompetencia del Juzgado Penal de Garantías de Segundo Turno, también de Circunscripción Judicial Cord illera. Al recibir el expediente, la Juez encargada del Juzgado Penal de Garantías de Segundo Turno, Circuns cripción Judicial Cordillera dictó la Providencia del 12 de Marzo del 2.023 (f. 4), por la que devol vió el expediente a Mesa de Entrada jurisdiccional alegando que el sorteo se fundó en parámetros equ ivocados, ya que la Acordada Número 1.552/21 prevé que el criterio prevalente en el sorteo debe ser la materia y no la Circunscripción. En ese sentido, sostuvo que el expediente debía ser remitido al Juez del Fuero Civil de la Circunscripción más cercana (en este caso, Paraguari), y no al Juez del F uero Penal de la misma Circunscripción (en este caso, Cordillera). Posteriormente, según consta en autos, el expediente fue remitido al Juzgado Civil, Comercial y Labo ral de Primer Turno, Circunscripción Judicial Paraguari, el cual dictó Providencia el 19 de Abril de l 2.023 (f. 5). Mediante dicho preveído se dispuso la devolución de los autos al Juzgado remitente ( el Juzgado Penal de Garantías, Cordillera) por considerar que el sorteo original de Mesa de Entrada jurisdiccional era correcto por cuanto que era necesario agotar todos los Juzgados de los distintos Fueros de la misma Circunscripción antes de remitir el expediente a otra Circunscripción Judicial. Eugenio Jiménez R., Ministro <signature>Alberto Martínez Núñez</signature> <signature>Cesar Antonio Gómez</signature> Flavina Czino Wood Abogada Secretaria Judicial-CJ
En estos términos quedó trabada la contienda de competencia entre el Juzgado Penal de Garantías de S egundo Turno, Circunscripción Judicial Cordillera y el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Primer Turno, Circunscripción Judicial Paraguari. Mediante Providencia del 13 de Junio de 2.023, esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia corrió vista de la contienda al Ministerio Público (f. 8). Por Dictamen Número 1.170, del 07 de Julio de 2.023 (fs. 9/11), la Fiscal General Adjunta Matilde Mo reno Irigoitia, manifestó que el Juzgado competente es el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Prim er Turno, de Circunscripción Judicial Paraguari, ya que la Acordada Número 1.552/21 "prioriza la com petencia en razón de materia en la búsqueda de que la competencia natural de las causas no se vea al teradas" y que "intenta agotar los cupos de Jueces del mismo fuero de la competencia natural del exp ediente Civil y Comercial, unos con otros dentro de la misma ciudad y unos con otros de las ciudades más cercanas de la misma Circunscripción, para que luego de acabados eventualmente en dicho fuero, se pase a otra..." (f. 11). La contienda suscitada en estos autos gira entorno a la interpretación de la Acordada N° 1552/21, so bre la que se han desarrollado dos posturas: a) Que una vez agotados los Jueces Civiles, el expediente debe ser remitido a otros Jueces Civiles d e la Circunscripción Judicial más cercana¹; b) Que una vez agotados los Jueces Civiles, el expediente debe ser remitido a Jueces de otros fueros , pero de la misma Circunscripción Judicial². Cabe empezar por recordar los términos en que se encuentra redactada la Acordada N° 1552/21, cuya pa rte relevante dice: "Artículo 1º.- Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en casos de ausencia ¹ Postura sostenida por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno de Circunscripción Judicial Cordillera, así como por el Dictamen del Ministerio Público. ² Postura sostenida por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Circunscripción Ju dicial Paraguari.
JUICIO: "RUBÉN DARÍO RONDELLI DUARTE C/ YOON CHURL CHOI S/ REIVINDICACIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADISTICA 06.10.2023 sirio Franco Riquelme JUICIO: "RUBÉN DARÍO RONDELLI DUARTE C/ YOON CHURL CHOI S/ REIVINDICACIÓN". Los Tribunales y Juzgados en Materia Civil y Comercial, con el Juez o Tribunal Civil y Comercial que resulte designado por sorteo o por su orden de turno, de la misma localidad, luego se pasará a la m ás próxima, agotando las localidades en una misma Circunscripción. Si aún no se ha podido integrar, se pasará a sortear con Jueces de igual materia de la Circunscripci ón más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acordada N° 893/2014 Artículo 2º, siguiendo el pres upuesto de que la integración sea realizada por materia de una localidad a otra en una misma circuns cripción. Luego de agotadas las localidades de una misma Circunscripción; y los de la Circunscripció n Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. Para las integraciones previstas en los incisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los jueces en materia Civil y Comercial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia Laboral ; cuando estos se acaben, se pasarán a sortear con los Juzgados Penales de Garantía, luego con los d e Sentencia; cuando éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolescente y por último con los Juzgados en materia de Niñez y Adolescencia." En este juicio, el expediente se encuentra radicado en la Circunscripción Judicial Cordillera. Dicha circunscripción se encuentra organizada con: - Juzgados Civiles, Comerciales y Laborales; - Juzgados Penales de Garantía, de Sentencia, de Ejecución y de la Adolescencia; - Juzgados de la Niñez y la Adolescencia. Así pues, no habiéndose agotado todos los Juzgados de Primera Instancia, de Circunscripción Judicial Cordillera (pues sólo se agotaron los del Fuero Civil, Comercial y Laboral), el orden de integració n previsto en la Acordada Secretaría Judicial U - CSJ Secretaria Judicial U - CSJ 3 Organigrama disponible en: https://www.pj.gov.py/contenido/118-decima-tercera-circunscripcion-cord illera/520
Número 1.552/21 impone que el expediente sea remitido a los Jueces Penales: Garantía, Sentencia, Pen al Adolescente y, por último, Niñez y Adolescencia, en ese orden. En consecuencia, el sorteo realizado por Mesa de Entrada jurisdiccional a f. 3 -que determinó la rem isión del expediente al Juzgado Penal de Garantías de Segundo Turno de la misma Circunscripción- es correcto. Por estos motivos, corresponde declarar la competencia del Juzgado Penal de Garantías de Segundo Tur no, Circunscripción Judicial Cordillera. Asimismo, debe librarse Oficio anoticiando de la decisión a l Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Primer Turno, Circunscripción Judicial Paraguarí, conforme l o dispuesto en el Art. 12 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR la competencia del Juzgado Penal de Garantías de Segundo Turno, Circunscripción Judicial Co rdillera. REMITIR estos autos al Juzgado competente, conforme con las motivaciones expuestas en el exordio. LIBRAR Oficio al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Primer Turno, Circunscripción Judicial Paragu arí, a los efectos establecidos en el Artículo 12 del Código Procesal Civil. ANOPAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Secretaria Judicial II - C.S.J. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.