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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "COMPULSAS DEL EXP. LUMI ELIZABETH UESUGUI C/ VICTOR YOSHIAKI UESUGUI Y BERTA SEGOVIA DE UES UGUI S/ NULIDAD DE TITULO Y OTROS". **A.I. No 755** Asunción, **23 de Septiembre del 2.023.-** **RECUERDO:** El Auto Interlocutorio N° 32, con fecha 1 de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judic ial Paraguarí (fs. 365), las demás constancias y; **CONSIDERANDO:** Como primer punto se debe analizar si el Recurso de Apelación fue correctamente concedido. El citado Auto Interlocutorio resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada A na Mora de Ramírez contra el Auto Interlocutorio N° 342, con fecha 26 de Diciembre del 2.018, dictad o por el citado Tribunal. Por Auto Interlocutorio N° 342, se resolvió: "NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria planteada en contra del Auto Interlocutorio N° 303 de fecha 10 de noviembre de 2017, dictado por el Tribunal de A pelación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, con COSTAS al recur rente. NO CONCEDER, el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por la Abog. ANA MORA DE RAMÍREZ, a foja 260 de autos, por los motivos y los alcances expuestos en el considerando de la presente reso lución. ANOTAR..." (fs. 283 vta.). El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido ob jeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Alberto Jiménez Simon Secretaria Judicial II - C.S.J.
procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Es menester aludir a la concesión de recurso respecto del segundo apartado de la resolución que moti vó la apertura de la presente instancia. En ese sentido, se advierte que en dicho apartado se denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ana Mora de Ramírez, en contra del A.I. N° 303, dictado por el Ad quem, dicho decisorio resulta irrecurrible mediante el presente reso rte procesal, dado que el Código de Forma establece claramente el mecanismo idóneo en los supuestos de denegación de recursos, debiendo ser impugnada por su propia vía, es decir, a través de la interp osición de queja por apelación denegada. Por ende, el recurso contra el apartado en cuestión debe se r declarado mal concedido. Asimismo, en cuanto al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ana Mora de Ramírez, contra e l apartado primero del Auto Interlocutorio N° 342, con fecha 26 de Diciembre del 2.018 corresponde l lamar "autos". POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL R E S U E L V E: AUTOS con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ana Mora de Ramirez, contra el apartado primero del Auto Interlocutorio N° 342, con fecha 26 de Diciembre del 2.018, dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Paraguari.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXP. LUMI ELIZABETH UESUGUI C/ VICTOR YOSHIAKI UESUGUI Y BERTA SEGOVIA DE UES UGUI S/ NULIDAD DE TITULO Y OTROS". DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Ana Mora de Ramirez, contr a el aparejado fundo del Auto Interlocutorio N° 342, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Pena l de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Paraguari. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierre Czuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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