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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARMEN ACELA AMALIA CLERICI VDA. DE CASTILLO S/ SUCESIÓN". A.I.N° 764 Asunción, 27 de septiembre de 2.023.- Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Hugo Pablo Lezcan o Avalos (fs. 390), el informe de la Actuaria obrante a fs. 391, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 390) se advierte que, la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva, resulta ser la Providencia de fecha 22 de Julio del 2.022, que en su segundo apartado dispuso: "...del escrito de expresión de agravios pr esentado por Ana María Valentina Castillo Clérici, córrase traslado a la adversa por todo el plazo d e Ley...", obrante a f. 374, habiendo transcurrido entonces un plazo superior a los seis meses estab lecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia sin qu e la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Así tampo co, se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo disp one el Artículo
200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro Ante mí: Pierina Cazna Wood, Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simon</signature> <signature>Pierina Cazna Wood</signature>
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