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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HERMINIO CANTERO EN: LUIS GERMAN BÁEZ FRANCO C/ MAURO FRANCO S/ MEDIDA CAUT ELAR". A.I. N° **753** Asunción, 27 de Septiembre del 2.023.- CONSIDERANDO: A fs.90, el Abogado Herminio Cantero solicitó deserciones de los Recursos interpuestos por la advers a, por no haber expresado agravios en tiempo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que la Parte apel ante, fue notificada del proveído "Autos", en fecha 12 de Mayo de 2.023, según Cédula de notificació n fechada 25 de Mayo del 2.023, obrante a fs. 89, y no existe constancia que se haya presentado a fu ndarlos. En cuanto a la solicitud para declarar Desiertos, es de notar que la misma ha sido presentada extemp oráneamente, pues, al tiempo de su presentación el plazo para la fundamentación de los Recursos aún no se encontraba vencido, por lo que el pedido deviene improcedente. No obstante, esta máxima Instancia judicial de manera oficiosa advierte que a la fecha el vencimient o acaeció, por lo que corresponde declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad Interpuesto s por la apelante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil e im ponerse Costas. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad Interpuestos por la Parte apelante, contra el A.I. N° 997, con fecha 23 de Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil , Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro de Derecho Civil y Laboral Secretaría Judicial II - C.S.I.
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