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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUST. PROM. POR EL ABG. CARLOS FERNÁNDEZ EN R.H.P. DEL ABG. CARLOS FERNÁNDEZ EN PETROLEOS PYOS. (PETROPAR) C/ ENGINEERING S.A. DE AGUAS, ENERGIAS, CONST. Y COM . Y OTROS S/ REPET. DE PAGOS". A.I. N° 751 Asunción, 23 de septiembre del 2.023. VISTOS: El Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Carlos Fernández, obr ante a fs. 6, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos de l escrito que obra a fs. 6. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respecti vos sin que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, se haya expedido respecto a los recursos interpuestos por la Parte actora, presentando los urgimientos correspondientes. Atendiendo a que, el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2. 022, dictada por la Ecxma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualiza das íntegramente en el Portal de consultas de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercia l como por las Partes intervinientes. En este sentido tenemos que, el citado Tribunal ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 41, con fecha 2 de Agosto del 2.023, por el cual resolvió: 1) DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto el Aboga do José María Ayala de Vargas. 2) CONFIRMAR la S.D. N° 19 de fecha 10 de febrero del año 2022, dicta da por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno. 3) IMPONER las costas de la instancia a la parte apelante perdidosa. 4) REGISTRAR...". De las manifestaciones formuladas por el quejoso, se advierte el reclamo del dictado de la resolució n concerniente al estudio de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Sentencia De finitiva N° 19 de fecha 10 de febrero del año 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en l o Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno; no obstante...///...
...//...dicha petición, a la fecha, se encuentra resuelta según el Acuerdo y Sentencia referido en e l párrafo que antecede. En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurs o de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la fo rmación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Carlos Fernández contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. ANOTAR y registrar: Ante mí: Alberto Madariaga Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II <signature>Eugenio Jiménez R. (Eugenio Jiménez R.)</signature> <signature>César Antonio Garza (César Antonio Garza)</signature>
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