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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. FRANCISCO DELGADO EN LOS AUTOS: FABIO RODRÍGUEZ ANDRADES C/ BRUNO MORESCO RAMÍREZ S/JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 450 Asunción, 27 de septiembre del 2.023.- Y VISTOS: El pedido de fecha 20 de Julio del 2.023, formulado por la Abogada Taiz Mileni Gadea Espinola, obrante a F. 53 de autos; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la citada presentación, la recurrente peticiono a este Órgano la declaración del d ecaimiento del derecho de su contraparte para contestar el traslado de los recursos de apelación y n ulidad, por no haberlo hecho dentro del plazo legal. Sin embargo, antes de entrar al estudio de la cuestión propuesta, se impone el tratamiento de otro a sunto de indole procesal, atinente a la admisibilidad de esta Instancia Recursiva. En efecto, esta Instancia se abrió con motivo de los recursos de apelación y nulidad interpuestos po r la Abogada Tais Gadea, contra el Auto Interlocutorio N°376, de fecha 04 de Noviembre de 2.022, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia Circunscripc ión Judicial Canindeyú, que resolvió: "1. DECLARAR DESTERTO", por falta de fundamentación, el Recurs o de Nulidad interpuesto, por la Abg. TAIZ GADEA, en representación del Sr. Fabio Rodríguez Andrades , contra el A.I. N° 326 de fecha 26 de agosto de 2022, dictado por la Jueza de la Niñez y Adolescenc ia de Salto del Guarirá, Abg. Rut Dominga Contrera Martínez, por las razones y en las condiciones ex puestas en el exordio de la presente resolución; 2. HACER LUGAR, parcialmente al recurso de apelació n interpuesto por la Abg. TAIZ GADEA, en representación del Sr. Fabio Rodríguez Andradres, contra el A.I. N° 326, de fecha 26 de agosto de 2022, dictado por la Jueza de la Niñez y Adolescencia de Salt o del Guarirá, Abg. Rut Dominga Contrera Martínez, en consecuencia REVOCAR, la resolución cuestionad a, y * PODER JUDICIAL SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA Actuado: Secretaría Judicial II - CSJ Alberto Martínez Simon <signature>E</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro
RETASAR, los honorarios profesionales del Abg. Francisco Julián Delgado Martínez, por los trabajos r ealizados en su doble carácter de abogado y procurador en el juicio caratulado: "FABIO RODRÍGUEZ AND RADES C/ BRUNO MORESCO RAMÍREZ S/ JUICIO EJECUTIVO Exp. 125/2018", de acuerdo a la Ley de Aranceles vigentes en la materia, en la suma de la suma de DÓLARES AMERICANOS DIEZ MIL DOSCIENTOS (USD. 10.200 ), más impuestos debidos, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3. COSTAS, en el orden causado, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución ; 4. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia." (sic, fs. 19/22). Ahora bien, el Artículo 403 del Código Procesal Civil, establece: "El recurso de apelación ante la C orte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que r evoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecuti vos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. P rocederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen i rreparable o decidan incidente". Como se ve, el citado artículo establece que los Autos Interlocutorios originarios del Tribunal son los únicos que pueden ser revisados en esta última instancia o en su caso, aquellos que posean el ca rácter de Sentencia Definitiva y pongan fin al litigio. A mayor abundamiento, las resoluciones originarias a las que alude la norma citada, son aquellas que no importan una revisión del decisorio de primera instancia o, dicho de otra manera, aquellas que n o atienden un pedido que haya sido propuesto en razón de una recurso vertical -v.gr. el Recurso de A pelación o Nulidad-.
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. FRANCISCO DELGADO EN LOS AUTOS: FABIO RODRÍGUEZ ANDRADES C/ BRUNO MORESCO RAMÍREZ S/ JUICIO EJECUTIVO". Analizadas las constancias de autos se advierte que la resolución impugnada ante esta Sala Civil ver só sobre los desacuerdos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 326, d e fecha 26 de Agosto del 2.022, dictado por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Salto del Guair á. Éste último órgano fue el que justipreció de modo originario los emolumentos del Abogado Francisc o Julián Delgado Martínez. Con ello queda claro que la resolución objeto de recurso no es originaria del Tribunal de Apelación, por cuanto que en ella se estudia la procedencia o no de los recursos mencionados contra el fallo d ictado por el inferior. Por consiguiente, la misma resulta irrecurrible en virtud del ya citado Art. 403 del Rito Civil. En esta tesitura, corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuest os por interpuestos por la Abogada Tais Gadea, contra el Auto Interlocutorio N° 376, de fecha 04 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y A dolescencia Circunscripción Judicial Canindeyú. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de apelación y nulidad interpuestos por interpuestos por la Abo gada Tais Gadea, contra el Auto Interlocutorio N° 376, de fecha 04 de Noviembre del 2.022, dictado p or el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Niñez y Adolescencia Circunscripción Ju dicial Canindeyú. ANOTAR, Registrar y notificar. <signature>Alberto M. Gadea</signature> Alberto M. Gadea Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Cesar Antonio Garagay</signature> Cesar Antonio Garagay
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