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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NINFA CORINA LEIVA NÚÑEZ C/ MARCELO EDUARDO CORTES GARCÍA S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I. No. 149 Asunción, 27 de septiembre del 2.023.- VISTOS: El A.I. N° 239, de fecha 4 de mayo de 2.023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Primer Turno, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Por el referido auto interlocutorio se resolvió: "CONCEDER, el recurso de apelación interpuesto por la señora Ninfa Leiva Núñez por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 140 d e fecha 30 de marzo de 2023 dictado por este Juzgado, en consecuencia, remitirse estos autos a la Sa la Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, conforme con los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; ANOTAR..." (f. 80). Se impone, con carácter previo, determinar si la remisión a esta Sala Civil y Comercial ordenada por el Juzgado de Primera Instancia, fue realizada en concordancia con lo dispuesto en la normativa pro cesal aplicable. Así, tenemos que el A.I. N° 140 de fecha 30 de marzo del 2.023 resolvió: "DECLARAR DESIERTO, el recu rso de apelación interpuesto contra el A.I. N° 2486 de fecha 26 de abril de 2022, dictado por el Juz gado de Paz de Villamorra, de conformidad con los argumentos expuestos en el considerando de esta re solución; REMITIR, estos autos al Juzgado de origen para los fines procesales correspondientes; ANOT AR". Se constata que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral dictó tal resolución en carácter de órgano revisor del Juzgado de Paz de Villamorra, de conformidad con el Art. 3 de la Ley N° 6.059/ 2.018. Al efecto de argumentar la remisión a la Sala Civil y Comercial, en el "Considerando" del interlocut orio de concessión de recursos, se invocó lo dispuesto por el Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Fierina Czuna Wood Secretaria Judicial (II - CSJ)
aludido Art. 3 de la Ley N° 6.059/2.018, en concordancia con el Art. 14, literal "b", de la Ley N° 6 09/95 y el Art. 37, literal "a", del Código Procesal del Trabajo. Así, el Juzgado entendió que, al h aber actuado como órgano revisor, se instituyó en un Tribunal de Apelación; por ende, consideró que es esta Sala la competente para resolver los recursos interpuestos contra sus resoluciones originari as, de conformidad con el Art. 14, literal "b" de la Ley N° 609/95 y Art. 37, literal "a", del Códig o Procesal del Trabajo. A ese respecto, debe traerse a colación lo dispuesto por el Art. 35, literal "a", del citado Código de Forma, que establece: "El Tribunal de Apelación del Trabajo, será competente para conocer: a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los jueces de prim era instancia...". Dicha norma debe interpretarse de forma sistemática con las disposiciones del Cód igo Procesal del Trabajo. En ese contexto, debe decirse que el Juzgado de Primera Instancia en lo La boral actúe -en estos autos- en grado de apelación no significa que dicho órgano jurisdiccional qued e asimilado a un Tribunal de Apelación en lo Laboral, sino que conserva su naturaleza de Juzgado de Primera Instancia y su órgano revisor, es el Tribunal de Alzada de su fuero específico, el cual tien e competencia como última instancia para el caso de marras. Por las consideraciones expuestas, deben remitirse estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Primer Turno, de la Capital, a los efectos de que dicho órgano remita al Tribunal de Apela ción en lo Laboral competente en estos autos. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NINFA CORINA LEIVA NÚÑEZ C/ MARCELO EDUARDO CORTESE GARCÍA S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSO S CONCEPTOS". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: REMITIR estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Primer Turno, de la Capital, a lo s titulares procesales pertinentes, por los motivos expuestos en el "considerando". ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio García Fierina Czuna Wood Secretaria Judicial
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