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CORTE SUPREMA de JUSTICIA JUICIO: "CAYETANO R. CRISTALDO C. C/ ROBERTO FERNÁNDEZ LEGUIZAMÓN S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUI CIOS."- A.I. No. 147 Asunción, 23 de Septiembre del 2.023. VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Defensor Público Abogado Aldo Daniel Quevedo Orrego (fs. 155), contra el Acuerdo y Sentencia N° 01 con fecha 2 de Febrero del 2.022, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Jud icial de Concepción, el informe de la Actuaria obrante a fs. 167, y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 167), se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el ex pediente, resulta ser la Providencia con fecha 16 de Noviembre de 2.022, obrante a fs. 166, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civi l, para que opere la Caducidad de Instancia sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal algu no capaz de instar el curso del proceso. Así tampoco, se evidencia que existan actos procesales susc eptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme l o dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Sandoval Secretario Judicial César Antonio Garay Secretario Judicial
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