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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "DOMINGA BARRIOS VDA. DE CABRERA Y OTROS C/ NORMA I. GIRALA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍD ICO". A.I. N° 746 Asunción, 27 de Septiembre del 2.023. **CONSIDERANDO:** Que por el Acuerdo y Sentencia Número 44, con fecha 8 de Marzo del 2.023, se resolvió: "...1.- DECLA RAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la S.D. N° 286 del 02 d e mayo del 2021 y su aclaratoria del 11 de mayo del 2.021. 2.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto contra el punto 1 de la S.D. N° 286 del 06 de mayo del 2021, y en consecuencia, revocar parcialmente este punto, declarando la prescrip ción de la acción de lesión. 3.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto contra el punto 2 de la S.D. N° 286 del 06 de ma yo de 2021, y en consecuencia, REVOCAR dicho decisorio. 4.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto contra la aclaratoria de fecha 11 de mayo de 202 1, y en consecuencia, REVOCAR el punto 3 de la sentencia, e IMPONER las costas en ambas instancias a la parte actora, vencida en este juicio. 5.- ANOTAR...". Luego, por el A.I. N° 685, con fecha 12 de Julio del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, concedió libremente y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 44, con fecha 8 de Marzo d el 2.023. **Interlocutorio referido**, puede inferirse que el Tribunal de Apelación resolvió conceder libremen te los recursos interpuestos sobre la base del Art. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva se otorgará libremente...". En estos términos, no parec e que las cuestiones hayan sido correctamente formuladas o consideradas por el Tribunal de Apelación , desde que de tal norma no se sigue -como lo entendió dicho órgano- que el Recurso de apelación ant e la Eugenio Jiménez R. Ministro Alfredo Jiménez Simon Secretario Judicial Fierro de la Moda Actuara
Corte Suprema de Justicia deba ser, también, concedido libremente. Veamos esto a continuación. La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independi ente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equivoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P .C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a s u estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Supr ema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providenc ia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.". En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "li bremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al r especto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recurs os, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error e n esta sede, el Art. 417 del Código Procesal Civil prescribe: "El Tribunal Superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte , modificarla conforme a derecho". De esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "DOMINGA BARRIOS VDA. DE CABRERA Y OTROS C/ NORMA I. GIRALA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍD ICO". Con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia. Tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 44 , con fecha 8 de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Labo ral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, dejándolos establecidos "en relación" y "con ef ecto suspensivo", conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resolución. AUTOS. ANOTAR registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón César Antonio Gómez Fierro Czana Wold Secretaria Judicial (II-C) SECRETARIA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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