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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS EN LOS AUTOS: CARLOS MARTÍN AYALA RODRÍGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". A. I. N° 745 Asunción, 27 de Septiembre del 2.023.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Carlos Martín Ayala, por Derecho propio y con el apoyo patrocinio de Abogada, contra el Auto Interlocutorio N° 16, con fecha 16 de Febrero de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunsc ripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se resolvió: "I) DECLARAR operada la caducidad de la instancia del incide nte de nulidad de actuaciones en estos autos, por haber transcurrido el plazo exigido por el ordenam iento procesal para la declaración de caducidad. II) ANOTAR..." (fs. 111).- Preliminarmente, a esta Máxima Instancia le corresponde analizar si los recursos han sido bien o mal concedidos, dado que la facultad de juzgar definitivamente la admisibilidad de los recursos reside siempre en el órgano Superior. Recordemos que el Código Procesal Civil en el Art. 396 expresa que el plazo para apelar es de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones. El cómputo de dicho plazo inicia al día siguiente de la notificación respectiva -sea por cédula o po r automáticamente- de conformidad con lo dispuesto en el Art. 147 del Código Procesal Civil. Así, tenemos que la resolución objeto de recursos es de aquellas cuya notificación se produce de for ma automática. Ello por lo dispuesto en el Art. 131 y Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Jiménez Simón, Juez Fernanda Ozima Wood, Actuaria
considerando que no se encuentra en la enumeración prevista en el Art. 133, del Código Procesal Civi l; tampoco se constata que el órgano jurisdiccional haya dispuesto la notificación cedular en la res olución en cuestión. En efecto, se trata de la declaración de caducidad de un incidente de nulidad de actuaciones que -cl aramente- no puede considerarse encuadrada en el literal "j" del Art. 133 del Código Procesal Civil, ya que no es equiparable a una decisión con fuerza de sentencia definitiva. Es así que, el Auto Interlocutorio fue notificado por automática en fecha 17 de Febrero de 2.022, po r lo que el plazo de tres días para interponer los Recursos venció el 23 de Febrero de 2.022, a las 9:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 396 ya citado. Sin embargo, la Parte recurren te interpuso los Recursos recién en fecha 23 de Marzo de 2.022 (fs. 112); esto es, cuando había venc ido el plazo para hacerlo. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por Carlos Martín Ayala, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Auto Interlocu torio N° 16, con fecha 16 de Febrero de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por extemporáneo. Por tanto, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Carlos Martín Ayala, po r Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Auto Interlocutorio N° 16, con fecha 16 de Febrero de 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS EN LOS AUTOS: CARLOS MARTÍN AYALA RODRÍGUEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREDORES". Recomercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Roque Francia Asistencia Partidá. REMITIR esto Juicio al Tribunal de origen para lo que habrá lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mi: Alberto Martínez Simón César Antonio Garza Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C
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