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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. EN 2DA. INST. DE CHRISTIAN TUMA EN R.H.P. DE CHRISTIAN TUMA EN PABLINA ILCE DUARTE C / SIXTO ZARACHO GODOY S/ DISOLUCIÓN CONYUGAL.". A.I. N° 744 Asunción, 27 de Septiembre del 2.023. CONSIDERANDO: El A.I. N° 473 con fecha 28 de Octubre del 2.020 el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Q uinta Sala conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Gabriel God oy Pérez en representación de Pablina Ilce Duarte Vera, contra el A.I. N° 366 con fecha 07 de Agosto del 2.020. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que la Parte Apel ante fue notificada de la Providencia "Autos" con fecha 15 de Diciembre del 2.021, conforme a Cédula de Notificación con fecha 27 de Junio del 2.023, obrante a fs. 26. En el expediente no existe const ancia de que la Parte Apelante se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogad o Juan Gabriel Godoy Pérez en representación de Pablina Ilce Duarte Vera, e imponer las costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso e) del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Abogado Juan Gabriel Godoy P érez en representación de Pablina Ilce Duarte Vera, contra el A.I. N° 366 con fecha 07 de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. IMPONER costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberio Medina Simon Médico Antonio Garay Actuario
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