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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA S/ MEDIDA DE URGENCIA". A.I. N° 143 Asunción, 27 de Septiembre del 2.023. VESTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Mario Alfredo Vega Me reles, que obra a f. 3, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: Que, el Abogado Mario Alfredo Vega Mereles interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los términos del escrito obrante a f. 3. Solicitó: "...se sirva disponer por donde corresponde a librar oficio en la brevedad posible solicitando informe al a-quo, a fin de que informe a esta instancia s obre la demora en dictar la resolución pendiente en autos que se trata de un incidente...". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 5 de Julio del 2.023 , que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "INSTITUTO PARAGUAY O DEL INDIGENA S/ MEDIDA DE URGENCIA". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 540 con fecha 7 de Agosto del 2.023, en el que resolvió lo incocado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Aboga do Mario Alfredo Vega Mereles contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. ANOTAR Y registrar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto de Jesús Simon Secretario César Antonio Garaz Secretario Judicial II - C.S.J.
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