Contenido completo: 100581.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: ELIZA BARRETO LÓPEZ C/ FELAVI S.A. S/ USUCAPIÓ N". A.I. N° 140 Asunción, 27 de septiembre del 2.023.-. **VISITAS:** El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Daniel Acosta Ta lavera, que obra a f. 7, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos de l escrito que obra a f. 7. Manifestó que: "(...)"presentó segundo urgimiento solicitando se dicte re solución en autos, declarando la deserción de los recursos interpuestos (...); (...)A pesar del tiem po transcurrido hasta la fecha y de los urgimientos presentados, no obtuve resolución alguna en cuan to a lo solicitado por esta representación. Con las actuaciones que acompaño se compruebe que el pla zo establecido en el artículo 162 del CPC transcurrió con exceso, sin que el Juzgado haya dictado re solución, a pesar su obligación legal de hacerlo (...)" Atendiendo a que, el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2. 022, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualiza das íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las Partes intervinientes. En este sentido tenemos que, el citado Tribunal ha dictado el Auto Interlocutorio N° 566, con fecha 17 de Agosto del 2.023, por el cual resolvió: "1) NO HACER LUGAR a la excepción de incompetencia pla nteada por el Abg. Claudio Balbuena Acosta, representante convencional de la Sra. Eliza Barreto Lópe z, por los fundamentos expuestos. 2) DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Claudio Balbuena Acosta, representante convencional de la Sra. Eliza Barreto López. 3) DECLARAR DES IERTO el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Claudio Balbuena Acosta, representante convenc ional de la Sra. Eliza Barreto López. 4) IMPONER las costas a la parte apelante. 5) REGISTRAR..."
...//... De las manifestaciones formuladas por el quejoso, se advierte el reclamo del dictado de la resolució n concerniente a su pedido de deserción de los recursos interpuestos; no obstante dicha petición, a la fecha, se encuentra resuelta según el Auto Interlocutorio referido en el párrafo que antecede. En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurs o de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la fo rmación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Daniel Acosta Talavera contra el Tribunal de Acelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. ANOTAR y registrar. Ante mi: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto M. Jiménez Simon Ministro César Antonio Garay Fierina Czuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.