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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PROM. POR MAGLIO GÓMEZ, EN: MEDSHIP PARAGUAY S.A. Y OTROS C/ MARCOS MANOEL ZITKOWSKI ROLÓN Y OTROS S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y OTROS". A. I. N° 738........... Asunción, **27 de septiembre del 2.023.-** **VISTOS:** El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Maglio Rubén Góme z, que obra a f. 4, las demás constancias, y: **CONSIDERANDO:** Que, el Abogado Maglio Rubén Gómez interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los término s del escrito obrante a f. 4. Manifestó: "...habiéndose sustanciado los recursos de apelación y nuli dad interpuestos contra la S.D. N°843 de fecha 02 de noviembre de 2016 en los autos más arriba ident ificados, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala, tras los trá mites de rigor, llamó autos para sentencia y, realizado el sorteo correspondiente, según informe de Secretaría de dicho Tribunal, el expediente se encuentra para voto de la Magistrada preopinante, des de el 03 de diciembre de 2019 [...] habiendo transcurrido el plazo para resolver, se han presentado los respectivos urgimientos...". Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 1 de Agosto del 2.02 3, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "MEDSHIP PARAGUAY S. A. Y OTROS C/ MARCOS MANOEL ZITKOWSKI ROLÓN Y OTROS S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y OTROS". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia Número 44 con **Eugenio Jiménez R.** **Ministro**
fecha 17 de Agosto del 2.023, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Aboga do Maglio Rubén Gómez, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. ANOTAR y registrar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberdi Martínez Simón Ministro Cesar Antonio Garay Eugenio Jiménez R.
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