Contenido completo: 100578.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA PROM. POR LA ABG. FAViola RIQUELME GAONA, EN: ADOL FO RAÚL LEGUIZAMÓN GIMÉNEZ C/ LUZ ODILIA ARGAÑA DE BRÍTEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO E JECUTIVO". **A. I. N° 737** Asunción, **27 de septiembre del 2.023.-** Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Faviola Riquelme Ga ona, que obra en trámite, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** Que, la Abogada Faviola Riquelme Gaona, interpuso Recurso de queja por retardo de justicia en los té rminos del escrito obrante a f. 12/13. Manifestó: "En los autos indicados se han dictado dos AUTOS I NTERLOCUTORIOS N° 163 de fecha 28 de marzo de 2023, y su aclaratoria N° 199 de fecha 13 de abril de 2023, contra los que interpuse en tiempo y forma RECURSOS DE APELACIÓN Y NULIDAD, y ésta Salas nunca se pronunció al respecto, sin embargo dictó Sentencia resolviendo la cuestión, a presar de haber ur gido convenientemente, sin embargo en fecha 7 de julio de 2023 dicta AI N° 415 rechazando recursos c ontra el Acuerdo y Sentencia, sin referirse contra los recursos interpuestos contra los referidos Au tos Interlocutorios", habiendo presentado los urgimientos correspondientes. Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 1 de Agosto del 2.02 3, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, a fin qu e informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "ADOLFO RAÚL LEGUIZAMÓ N GIMÉNEZ C/ LUZ ODILIA ARGAÑA DE BRÍTEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".-
El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el A.I. N° 492 con fecha 28 de Ju lio del 2.023, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Aboga da Faviola Riquelme Gaona, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. ANOTAR y registrar Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ
← Volver a los resultados